Alguno de ustedes sabe si es deducible el fondo de ahorro que otorga una empresa si da diferentes porcentajes a los empleados, es decir, dependiendo de la antigûedad que tengan da de un 4% hasta un 13%.
Espero que si alguno de ustedes sabe me pueda ayudar.
La ley habla de que las prestaciones de PS sean de caracter general. La generalidad puede ser absoluta o relativa. Absoluta es que sea el mismo % para todos. Para % diferenciados deberás sostener que aplicas una generalidad relativa, es decir, asignas los % de acuerdo a algun racional: nivel de puesto, salarial, geográfico, etc.
Lo que no puedes hacer es dar diferentes % sin tenerlo plenamente justificado como ya te dijeron.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.