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24/Ene/07 14:12
Cambios en CFF

Hola

Alguien sabe cuando ocurrieron estos cambios en el Articulo 27 del CFF?

ARTÍCULO 27.-

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y
presentar los avisos que señale el reglamento de este Código, los socios y accionistas
de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior....

Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo
anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los
socios o accionistas que concurran a la misma......


Tambien parece que en 2003/2004/2005 se establecio lo obligacion adicional de registrarlos en una Base de Datos del SAT. Saben donde puedo consultarlo?


Gracias
 
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paleta
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24/Ene/07 14:27
Re: Cambios en CFF

SI ES OBLIGACION REGISTRAR A LOS SOCIOS ANTES EL SAT, SOLO CON LA OLIGACION DE SOCIOS, SI YA SE ENCUENTRAN ISCRITOS SE HACE EL AUMENTO DE DICHA OBLIGACION.
DE HECHO LA MOMENTO DE CREEAR LA SOCIEDAD EL NOTARIO SOLICITA EL RFC
 
Ivonne M. 'Puedes ser todo lo que quieras, el único obstaculo eres tu mismo'
 
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ennovi
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24/Ene/07 21:02
Re: Cambios en CFF

ennovi

Si es obligatorio registrarlos como socios, la pregunta es desde cuando y cual es la referencia.

De hecho son varias preguntas, en cada uno de los parrafos del articulo 27 que menciono, me gustaria saber desde cuando existe ese parrafo del articulo.

Gracias
 
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paleta
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25/Ene/07 8:53

PUEDES HACER LA COMPARATIVA DE CODIGO DESDE-HASTA.......Y ASI TENDRAS TU RESPUESTA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Ene/07 11:21
Re: Cambios en CFF

Aqui te mando una reseña de modificaciones a dicho articulo.

<27>.- Se reformó su tercer párrafo por Decreto publicado en el D. O. el 30 de diciembre de 1996, en vigor el 1o. de enero de 1997. Anteriormente decía:"Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la techa de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura".
Se adiciono un tercer párrafo pasando el actual tercero a sexto a ser cuarto séptimo, párrafo por el Decreto publicado en el D.O. el 29 de diciembre de 1997, en vigor el 1ero de enero de 1998.
Se adicionan un segundo, tercer, cuarto, octavo y un décimo párrafos, por el decreto del 31 de diciembre de 1998, en vigor el 1o de enero de 1999.
Se reformaron el sexto y penúltimo párrafos, y se adiciono un quinto párrafo, por el Artículo Primero del Decreto, publicado en el D.O. el día 31 de diciembre de 1999, en vigor el 1o. de enero del 2000. Anteriormente decía:"Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones.
Tratándose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en general, los contribuyentes deberán conservar en ellos, copias de los avisos que por los mismos establecimientos o locales hayan presentado conforme a este artículo y al Reglamento de este Código, debiendo exhibirlos a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
Se reforma el primero, segundo, séptimo y actuales décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafos; y se adiciona con un décimo y décimo primer párrafos; y se deroga el cuarto párrafo; por el Artículo Primero del Decreto, publicado en el D.O. el 5 de enero de 2004, en vigor el 1º. De enero de 2004.
Anteriormente decía:”Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito público y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y presentar los avisos que señale el reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales no contribuyentes a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.
Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
Tratándose de contratos de asociación en participación, el asociado y el asociante tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. El asociante deberá hacerlo por cada contrato en el cual tenga tal calidad.
No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones.
Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.
Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.
La clave a que se refiere el párrafo que antecede se dará a conocer a través de un documento que se denominará cédula de identificación fiscal, la cual deberá contener las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
Se reforman el primer, séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos; se adiciona con un último párrafo; por e Artículo Primero del Decreto publicado en el D. O. el 28 de junio de 2006, en vigor al día siguiente de su publicación.
Se reforma el primer y segundo párrafos, por el Artículo Primero del Decreto publicado en el D. O. el 27 de diciembre de 2006, en vigor el 1 de enero de 2007. Anteriormente decía:”Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
 
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Hanff
Subteniente

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25/Ene/07 12:42

Muy buena reseña Hanff

Gracias
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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