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24/Ene/07 12:05
credito fiscal prescrito

a un cotribuyente le llego en octubre un acta citatorio por tener un credito fiscal, que por lo que pudimos investigar es de una multa de hace 15 años, por lo que el sat ya no la tiene registrada, nadie nos pudo informar el motivo de un embargo de 25,000.00, lo mas extraño es que en esa época el contruyente estuvo suspendido, por lo que creemos que lo notificaron en ese domicilio fiscal, y alguien lo recibio. Hace apenas unos escasos 4 años se reactiva en el régimen de pequeños contribuyentes y en octubre lo visitan unos auditores para proceder al embargo, por que este credito se fue actualizando o fue notificado por estrados, (es lo unico que sabemos), procedimos a enviar una carta a la administración jurídica para que este crédito fuera cancelado por considerarlo prescrito. Ya llego la contestación diciendonos que no procede la suspensión del acto administrativo segun el art.145 del codigo tributario.
Pero a que tenemos derecho si el sat ya no tiene el antecedente, quisimos pedir copia certificada del origen de la multa y no existe o ya no la tienen, pero el numero de oficio del sat y credito fiscal siguen en curso.
Tenemos alguna solución para cancelarlo o nos ayudaria algo tamar en considración la reforma discal para el 2007 de cancelación de multas, y
como lo podemos hacer.
A quien nos podemos dirigir para que aclaren la situación o lo cancelen, y como
 
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nayettbv
Soldado

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24/Ene/07 12:26

A RIO REVUELTO, EL SAT DE GANDALLA.........SUGIERO QUE TE COORDINES CON UN BUEN ABOGADO FISCALISTA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Ene/07 19:04
Re: credito fiscal prescrito

definitivamente es asunto para que le veas con tu abogado, dado que los escritos genericos que presentas ante el sat no tienen el caracter de recurso y en consecuencia, por estar presentando escritos al sat y esperando su respuesta, se te va a pasar el termino para impugnar, lo que yo creo deberias hacer a traves de TFJFA y acreditar que el credito fincado no tiene antecedentes ante el propio sat.

Saludos
 
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Hanff
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26/Ene/07 23:11

De acuerdo con los colegas.....contrata un buen abogado para que te ayude
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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29/Ene/07 9:12
Re: credito fiscal prescrito

[quote:3da33c0e8a="BUVN680902B77"]a un cotribuyente le llego en octubre un acta citatorio por tener un credito fiscal[/b:3da33c0e8a], que por lo que pudimos investigar es de una [b:3da33c0e8a]multa de hace 15 años[/b:3da33c0e8a], por lo que el sat ya no la tiene registrada, nadie nos pudo informar el motivo de un embargo de [b:3da33c0e8a]25,000.00[/b:3da33c0e8a], lo mas extraño es que en esa época [b:3da33c0e8a]el contruyente estuvo suspendido, por lo que creemos que lo notificaron en ese domicilio fiscal, y alguien lo recibio. Hace apenas unos escasos 4 años se reactiva en el régimen de pequeños contribuyentes y en octubre lo visitan unos auditores para proceder al embargo, por que este credito se fue actualizando o fue notificado por estrados, (es lo unico que sabemos), procedimos a enviar una carta a la administración jurídica para que este crédito fuera cancelado por considerarlo prescrito. Ya llego la contestación diciendonos que no procede la suspensión del acto administrativo segun el art.145 del codigo tributario.
Pero a que tenemos derecho si el sat ya no tiene el antecedente, quisimos pedir copia certificada del origen de la multa y no existe o ya no la tienen, pero el numero de oficio del sat y credito fiscal siguen en curso.
Tenemos alguna solución para cancelarlo o nos ayudaria algo tamar en considración la reforma discal para el 2007 de cancelación de multas, y
como lo podemos hacer.
A quien nos podemos dirigir para que aclaren la situación o lo cancelen, y como[/quote:3da33c0e8a]

Tal y como lo comenta Hanff, acude con un Abogado, toda vez que tienes mas oportunidad de poder defender tus derechos, en virtud de que a simple vista te asiste la razón y la via idonea es ejerciendo acción de nulidad ante el TFJFYA.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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