24/Ene/07 9:54
Re: ASESORIA EN RESOLUCION DEL IMSS
Hay que considerar que vivimos en un Estado de Derecho, esto es, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 Constitucional que establece en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por lo que, en virtud de lo anterior, el acto de molestia debe revestir de ciertos requisitos minimos, que son:
1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.
En tal tesitura, si bien es cierto por un lado que el IMSS tiene atribuciones y facultades para poder fiscalizar al Patrón, por otro lado, tambien lo es, que para que esos actos sean validos, es necesario e indispensable que estos cumplan con lo anteriormente señalado, ya que, contrariamente conculcarian la garantía de legalidad ya señalada.
Por ultimo cabe hacer la mención que el Patrón debe entrar en razón y que si bien es cierto que la actuación del IMSS debe ser dentro del marco normativo, tambien es, que el en la investidura que guarda, tiene la obligación implicita de inscribir a sus trabajadores en dicho Instituto, toda vez que la seguridad social es un derecho inherente a todos los trabajadores.
Maxime que un accidente de trabajo, traeria consecuencias economicas desgastantes para el por omitir su obligación.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS