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22/Ene/07 11:12
FACILIDAD DE DECLARACIONES PROVISIONALES

Hola buen dia a todos los foristas, mi duda es la siguiente:

Sabe alguien si para este año esta la facilidad de si presentamos la primera declaración en ceros (estadistica) y para los meses posteriores no cambia no tengamos que presentar las declaraciones?

Espero haberme dado a entender, de antemano gracias y saludos!!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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22/Ene/07 14:07
Re: FACILIDAD DE DECLARACIONES PROVISIONALES

JAZEL:

NO, PARA 2007 YA NO EXISTE ESA FACILIDAD, LA REGLA 2.14.2. QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 2 DE OCTUBRE 2006, SEÑALA QUE DEBEN PRESENTARSE MENSUALMENTE "TODAS" LAS DECLARACIONES, INCLUYENDO LAS QUE SE ENCUENTREN EN CEROS.:

2.14.2. Para los efectos del artículo 31 , sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago , presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

Regla reformada DOF 28-Ago-2006, vigente a partir de 02-Oct-2006
 
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CHAVALON
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23/Ene/07 9:41

Asi es como comenta CHAVALON, ya hasta esta publicado (D.O. 28-Ago-06).

Sin embargo, en la pagina del SAT, al accesar, para la presentacion de las declaraciones, aparece el siguiente mensaje:
¡Ahora es más fácil cumplir!

Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.

Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.
 
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vabdo
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23/Ene/07 14:32

Ok, dejenme veo si entendi; aunque siga apareciendo eso que menciona vabdo en la pagina del SAT tengo que presentar todas las declaraciones aunque el motivo no cambie ni tenga cantidad a pagar???

saludos!!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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23/Ene/07 18:09

[quote:368464c3d4="JAZEL"]Ok, dejenme veo si entendi; aunque siga apareciendo eso que menciona vabdo en la pagina del SAT [color=red:368464c3d4]tengo que presentar todas las declaraciones aunque el motivo no cambie ni tenga cantidad a pagar???[/color:368464c3d4]
saludos!!![/quote:368464c3d4]

ASI ES.
 
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CHAVALON
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24/Ene/07 12:20

ASI ES

Procedimiento para la presentación de pagos provisionales y definitivos de ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones

En la Cuarta Modificación a la RMISC publicada el pasado 28 de agosto se dio a conocer el procedimiento aplicable para la presentación de los pagos que se realicen a partir del 2 de octubre, tal y como se señala a continuación:

Procedimiento para presentar los pagos vía Internet (Regla 2.14.1.)
Las declaraciones se presentarán por Internet mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. El contribuyente deberá proporcionar su CIEC o la FEA. En dicho programa se seleccionará el período a declarar y tipo de declaración. Se mostrarán las obligaciones registradas por el contribuyente e inclusive podrá realizar los cálculos para determinar el impuesto a pagar, aunque se podrá calcular manualmente el impuesto.
Concluida la captura, se enviará a la página del SAT, y éste enviará un acuse de recibo electrónico que contendrá ciertos requisitos, incluyendo la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago (vía electrónica de fondos), y fecha límite de pago. Una vez recibido el pago, el banco enviará el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.

Declaraciones de información estadística (Reglas 2.14.2 y 2.15.2.)

Ya no existe la opción de presentar solo la primera declaración, sino que deberán presentarse mes a mes a través de la página del SAT.

LA FUENTE NO ES PROPIA, PERO POR POLITICAS DE FISCALIA NO LA PUEDO ANOTAR AQUI


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Ene/07 9:58

Con la aportacion de lobozac, esta aclarado.
Solo falta que funcione la famosa plataforma, para cuando tengamos que presentar las declaraciones de ene-07 y subsecuentes.
 
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vabdo
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