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19/Ene/07 17:33
Sugerencia a quienes tengan pérdida en venta de acciones...

Y utilidad fiscal en ISR.

Hay Jurisprduencia que permite usar estas pérdidas para deducirlas de los ingresos acumulables normales, no necesariamente tener que esperar a tener ganancias en venta de acciones para usar esas pérdidas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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19/Ene/07 20:14
Re: Sugerencia a quienes tengan pérdida en venta de acciones

CHEQUE:

PERO LA APLICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN VENTA DE ACCIONES DEBERÁN EFECTUARSE VS. UTILIDADES DE LA EMPRESA DE LA CUAL SE ENAJENARON LAS ACCIONES?
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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23/Ene/07 9:03

Coincido, con CHAVALON,
Son perdidas de la empresa.
 
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vabdo
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23/Ene/07 9:14
Re: Sugerencia a quienes tengan pérdida en venta de acciones

DEDUCCIONES.- PERDIDAS EN VENTA DE ACCIONES.- [/b:f004a44a46]

[i:f004a44a46]Referencia
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tesis:II-TASS-1812,
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Segunda Época, Tomo 15280, Pagina 722. 7/1980 [/i:f004a44a46]

[b:f004a44a46]Texto
Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la pérdida en venta de acciones no es deducible para efectos del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas, no puede considerarse que se dé tal pérdida por el hecho de que una empresa, por un lado, venda al precio en que las adquirió, las acciones que poseía de una sociedad anónima, y por otro lado, convenga, como acreedora de esta última, en cancelar la deuda, sin que ésta hubiera sido motivo de convenio con la empresa a la que enajenó las acciones.(240)



[i:f004a44a46][size=9:f004a44a46]Precedentes
Revisión No. 309/78.- Resuelta en sesión de 20 de agosto de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate[/size:f004a44a46].[/i:f004a44a46]
 
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aruiz
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23/Ene/07 9:21
Re: Sugerencia a quienes tengan pérdida en venta de acciones

DEDUCCIONES EN VENTA DE ACCIONES.- SOLO PODRAN DEDUCIRSE LAS PERDIDAS EN VENTA DE ACCIONES CONTRA INGRESOS DE LA MISMA NATURALEZA.- [/b:8f0ae24278]

[i:8f0ae24278]Referencia
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tesis:II-TASR-IX-139,
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Segunda Época, Tomo 15140, Pagina 81. 6/1981 [/i:8f0ae24278]

[b:8f0ae24278]TextoCon fundamento en los artículos 98 primer párrafo y 68 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 1979, las pérdidas en venta de acciones serán deducibles de los ingresos que por enajenación de acciones se obtengan en los tres años siguientes, y una vez efectuadas tales deducciones calcularán su impuesto anual, De donde se desprende que tales pérdidas no son deducibles de otros ingresos como son ingresos por salarios o por honorarios.



[i:8f0ae24278][size=9:8f0ae24278]Precedentes
Juicio No. 213/80.- Sentencia de 24 de marzo de 1981, por unanimidad.- Magistrada Instructora: Ma. Guadalupe González R. de Uresti.- Secretario: Lic. Raúl Lerma Jasso.[/size:8f0ae24278] [/i:8f0ae24278]
 
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aruiz
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23/Ene/07 11:12

Gracias aruiz


Muy buena aportacion
 
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vabdo
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23/Ene/07 13:51

Cheque:

Solo he leído una jurisprudencia que se emitió en 2002 y otra que emitió tambien la Primera Sala en 2004, pero creo que tambien había una tesis aislada de la primera sala donde mencionaban que no era inconstitucional y que por tal no procedía como deducción.

Tienes algo más nuevo? Podrías pasar los datos de la jurisprudencia para buscarla?


gracias y saludos!
 
Saludos!
 
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doqu
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24/Ene/07 18:00
Re: Sugerencia a quienes tengan pérdida en venta de acciones

Ok. Hay Jurisprudencias de la Primera Sala tanto en la ley vigente hasta 2001 como en la nueva ley vigente a partir de 2002 de que esa limitación de que las pérdidas solo se podran amortizar vs utilidades en ventas de acciones de hasta 5 ejercicios siguientes.

Ciertamente, hay una tesis aislada que en cierto sentido acota un poco el sentido de la Jurisprudencia, pero como dices, es Tesis aislada, si saben plantear bien el juicio harían que el Colegiado aplique las Jurisprudencias existentes.

El caso de la que perdio se debio a un mal planteamiento del abogado y por decirlo en terminos llanos...dar feria de más, mas alla de que la sentencia es un poco absurda y criticable, lo mas vale la pena de ese caso es el voto particular en contra de la sentencia mayoritaria.

Eso es lo mas nuevo y no debería haber algo mas nuevo, con esto y un abogado competente es suficiente, es un litigio con 99,99% de éxito.
 
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Cheque
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