Buenas noches compañeros. Que opinan de la siguiente situación: En una persona moral, los socios deciden un aumento de capital y lo hacen en especie (maquinaria) endosando las facturas originales de compra de ellos a la persona moral y decidieron depreciarlas. Es factible realizar la depreciación aún y cuando no hayan sido pagadas por la persona moral, sustentando que para la obtención de los ingresos de la persona moral, son activo y los ingresos provienen por el uso de esos activos fijos. Tendrían ustedes alguna sugerencia para hacer depreciables esos activos. Gracias de antemano por sus comentarios. Saludos.
NO TE QUEJES DE MUCHO TRABAJO, ACUERDATE QUE HAY PERSONAS QUE SE QUEJAN PORQUE NO LO TIENEN.
RESPECTO A QUE SE HAGA UNA CESION DE DERECHOS POR LA APORTACION A LA SOCIEDAD DE BIENES, Y SE PUEDA DEDUCIR EL MISMO BIEN DEPRECIANDOLO, CONFORME A LA LEY DE ISR, SUPONGO QUE NO PROCEDE LA DEPRECIACION PUESTO QUE NO ES UNA INVERSION, SI NO UNA APORTACION.
AHORA ME QUEDA LA DUDA, DE QE DE ACUERDO AL ART 14 FRACC III SE CONSIDERA ENAJENACION, QUE PROCEDE, EN EL CASO QUE MENCIONA MEM, LO FACTURA LA SOCIEDAD, A VALOR DE MERCADO, PERO ENTONCES, EL TRATAMIENTO FISCAL DEL QUE APORTA CUAL ES?