BUENAS TARDES, QUISIERA SU OPINION ACERCA DE QUE SI UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD CIVIL, PUEDE RECIBIR ANTICIPO DE RENDIMIENTOS, Y A SU VEZ SUELDOS Y SALARIOS....
[color=darkblue:9440e49e6c][/color:9440e49e6c]Hola buenas tardes, el inconveniente que veo es q si obtiene ingresos distintos de un solo patron que proporcion de subsidio le aplicaras, en teoria aplicarias diferente por ser diferentes tipos de percepcion, pero ya me paso ese caso similar y el problema se presenta en la anual, porque no se acepta que repitas el mismo rfc con dos proporciones diferentes, si alquien sabe como hacerle es bien recibida la informacion
C.P.C. O DE LOZA
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
pues yo lo he hecho y si te deja, porque lo capturas como sueldo y le pones la proporción del empleador y lo capturas como asimilado y le puedes poner el 100%.
Porque lo que comenta MEM [color=red:22ab21e64c]Para efectos de la proporción de subsidio, puedes aplicar lo que marca el reglamento cuando son dos o mas empleadores. [/color:22ab21e64c]
no me parece apegado ya que no existen dos empleadores.
Saludos. :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'