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17/Ene/07 10:55
Revés de la SCJN a los contribuyentes

Revés de la SCJN a los contribuyentes en jurisprudencia por contradicción.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 16 de enero, 2007




Desde 2004 tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como el Poder Judicial, dictaron jurisprudencia en relación con el tercer párrafo del Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a la letra establece que “el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior”.

En estas jurisprudencias el juzgador se pronunciaba sobre cuál límite inferior era el que se debía utilizar para calcular el impuesto marginal, coincidiendo, ambos tribunales, en que el impuesto marginal se calcula aplicando los límites inferiores de la tarifa del Artículo 177.

En sesión celebrada el 18 de agosto de 2006, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia por contradicción de tesis en relación con el recálculo del impuesto marginal, decidiendo en sentido contrario al sostenido en las anteriores jurisprudencias.

Con esta nueva jurisprudencia, el criterio de la Corte ahora establece que los límites inferiores que deben aplicarse para calcular el impuesto marginal para efectos del subsidio, son los de la tabla del subsidio establecida en el propio Artículo 178.

[color=red:eed67ff168]Cabe mencionar que este reciente criterio [/color:eed67ff168][color=blue:eed67ff168]es el criterio que la autoridad hacendaria ha aplicado siempre[/color:eed67ff168], e inclusive, con el que ha desarrollado el software para la determinación del impuesto anual de las personas físicas.

Este criterio tiene un impacto negativo en el bolsillo del contribuyente cuyos ingresos se ubican entre los tres últimos rangos de la tabla del subsidio, y no tiene efecto ni para los ingresos ubicados en los rangos inferiores, ni para los ingresos que se ubican en el último rango de la tabla mencionada.

Se sugiere la lectura del Artículo “Impuesto Marginal Recalculado: Infundada Jurisprudencia de la SCJN” publicado en la sección Artículos de Fiscalia, el 16 de enero de 2007.


Y AHORA ?.......QUE SIGUE ?..... QUIENES "A SUS PANTALONES" Y APOYADOS CON EL CRITERIO ANTERIOR DE LA SCJN, ELABORARON SUS CALCULOS Y PAGARON DE ESA MANERA, QUE LES ESPERA ?

A LOS QUE SIENDO MAS CONSERVADORES Y "PAGARON" CONFORME AL CALCULO DEL SAT, PUES CUAL PROBLEMA "TENIAN" LA RAZON DE HACERLO ASI

POR ELLO SIEMPRE DEBEMOS BUSCAR EL COSTO-BENEFICIO, ADEMAS DE SER PRACTICOS, PRUDENTES Y VALEROSOS, ...... Y NO TEMERARIOS, REACCIONARIOS Y TRATAR DE IR CONTRA LA CORRIENTE

SALUDOS Y FELIZ 2007
 
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lobozac
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17/Ene/07 12:14

Mi punto de vista muy personal es que la SCJN está en lo correcto.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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17/Ene/07 12:22

[quote:89ab07ad06="Mem"]Mi punto de vista muy personal es que la SCJN está en lo correcto.[/quote:89ab07ad06]



CON ESTE CRITERIO...........O CON EL ANTERIOR ?

SALUDOS Y FELIZ 2007
 
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