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09/Ene/07 16:59
NOMINA

....HACE UNOS DIAS TOME LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA...DE ENTRE MUCHOS DETALLES QUE HE ENCONTRADO, EXISTE UNO EN PARTICULAR QUE LLAMA MI ATENCIÓN; DESCUBRI QUE EL ANTERIOR CONTADOR NO ESTABA ELABORANDO NOMINAS, Y SU RESPUESTA ES LA SIGUIENTE: "NO LAS HICE POR QUE NO ES NECESARIO, SOLO SI TUBIERA PERSONAL ADMINISTRATIVO COMO SECRETARIA, ESTOY OBLIGADO A REALIZAR LA NOMINA CON SUS CORRECTAS RETENCIONES PERO EN ESTE CASO COMO SON ALBAÑILES NO ES NECESARIO, ADEMAS EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD EMPRESARIAL SI RELIZARA REMODELACIONES TAMPOCO ES NECESARIO LLEVAR NOMINA, SOLO POR EL PERSONAL..."
COMO VEN ME CAUSA UN POCO DE INCERTIDUMBRE, SOLO PEDIRÍA QUE ME APOYARON EN EL FUNDAMENTO O EL OTRO CONTADOR ESTA EN LO CORRECTO?
 
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CISNAY
Sargento Primero

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09/Ene/07 17:58
Re: NOMINA

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Fracción reformada DOF 20-12-2001

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Y EN MATERIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

* Necesitas tener las nominas y los pagos al IMSS para que puedas deducirlos.

Y ESTAS SON SOLO ALGUNOS, SE ACEPTAN MAS COMENTARIOS
 
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TEGG360101KC4
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09/Ene/07 17:59
Re: NOMINA

HACE UNOS DIAS SE ESTUVO HABLANDO DEL TEMA.

[color=blue:0cd14122bf]http://www.fiscalia.com/postt25789.html[/color:0cd14122bf]
 
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juancarm
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09/Ene/07 18:01
Re: NOMINA

y el articulo 15 de la LSS

como lo mencionaron en el foro de seguridad social
 
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lcruizuscanga
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10/Ene/07 15:38

Y CUAL FUE EL FUNDAMENTO DE ESE CONTADOR ?.......O ASI NOMAS POR SUS PANTALONES ?........


LOS FUNDAMENTOS YA TE LOS MENCIONARON........ESTE ES UNO DE ELLOS

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya

SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!
 
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lobozac
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11/Ene/07 1:03
Re: NOMINA

Tal ves, el otro "contador" preferia que el imss le cobrara por metro cuadrado construido.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Ene/07 14:18

pseudocontador por favor.
 
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ezuniga
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11/Ene/07 15:53
Re: NOMINA

POR TIPEJOS COMO ESE, NUESTRA PROFESION ESTA TAN DEVALUADA. :cry:

SOLO QUE POR ETICA, HAY QUE RESERVARSE EL NOMBRE DEL OTRO "COELGA" PARA NO QUEMARLO. :evil:
 
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lcruizuscanga
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