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09/Ene/07 15:50
P.P. DE DIC..DE ARRENDADORES

Buenas tardes.....solo como observación.....
el pago provisional de diciembre de arrendadores se puede calcular en forma anual para que en la declaración no quede saldo a favor....
Fundamento.....Art. 186 del reglamento del ISR

Saludos..................... :)
 
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mluna
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10/Ene/07 15:07

EXCELENTE OBSERVACION MLUNA

SALUDOS Y FELIZ 2007


RLISR

Opción para el último pago provisional

ARTÍCULO 186. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley, podrán
calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda,
los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la misma y acreditando los pagos
provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.
 
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lobozac
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10/Ene/07 15:46

Con la reforma en 2006 al artículo 143 LISR, los pagos provisionales de arrendadores los cálculas con las mismas tarifas que los de actividad empresarial.

El artículo 186 RISR, esta de más... no puede aplicar sobre algo que ya aplica, hasta pense que lo habian derogado en el nuevo reglamento.
 
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Mem
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10/Ene/07 16:16

ESTA DE MAS ?......PUES LA VERDAD NO ENTIENDO PORQUE ?......SI LO EXPLICARAS TE AGRADECERIA

EL CITADO ARTICULO ES "UNA FACILIDAD" PARA CALCULAR EL **ULTIMO PROVISIONAL**......Y EL 143 HABLA DE PROVISIONALES "EN GENERAL"


ASI MISMO MENCIONA EL 177 Y 178 DE LISR, LOS CUALES ESTAN VIGENTES

SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!
 
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lobozac
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10/Ene/07 19:09

MI estimado Lobozac.

Voy a intentar darme a entender, existen dos interpretaciones de los pagos provisionales de arrendadores.

1. Conservador (el que utilizan el 99.99% de los contribuyentes). Ingresos exclusivos del mes al que corresponde el pago menos deducciones del mes. Y le aplicas la tarifa del artículo 113.

2. Menos conservador. Tomas ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponde el pago prov. menos deducciones del mismo periodo. Y le aplicas las tarifas que se usan para pagos provisionales actividad empresarial y honorarios.

Esas tarifas las tomas porque el artículo 143 te remite al tercer párrafo del 127 LISR.

Por favor checa con calma esta opción y me gustaria escuchar tu punto de vista.

Saludos
 
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11/Ene/07 8:02
Re: P.P. DE DIC..DE ARRENDADORES

Mem....el art. 143 de LISR te remite al art. 127 soló a su tercer párrafo.
Tercer párrafo

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo a lo anterior los pagos provisionales de los arrendadores son unica y exclusivamente con la tarifa mensual y los ingresos menos deducciones mensuales...
 
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mluna
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11/Ene/07 8:52

Mluna.

Es solo un punto de vista, yo entiendo que este tercer párrafo habla de las tarifas "para cada uno de los meses del periodo".

Enero es identica a la del 113.
Febrero multiplicas por 2 al liminte inferior, superior y cuota fija.
marzo multiplicas por 3 al límite inferior, superior y cuota fija.

Saludos.

Por cierto en el SAT dicen que estoy mal en mi interpretación.
 
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11/Ene/07 11:08
Re: P.P. DE DIC..DE ARRENDADORES

Mem
Efectivamente identifica a los períodos, porque el art 127 en el primer parrafo hace mención a los pagos provisionales de esa sección.
Pero como tu dices son puntos de vista, al menos así lo analizo yo
que tengas buen día
 
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mluna
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11/Ene/07 11:19

PUES , ESTOY DE ACUERDO CON EL AUTOR DEL TOPICO......YA QUE EN MI ANALISIS, ENTENDIENDO LA CORRELACION CON EL 127, Y TODO LO DEMAS......

TAMBIEN EL REGLAMENTO , ME PERMITE "OPTAR" POR "CONCENTRAR" EN UN SOLO CALCULO CON TARIFAS Y TABLAS DEL 177 Y 178 RESPECTIVAMENTE Y ASI, "DETERMINAR" EN DICIEMBRE ( MEDIANTE "CASI DECLARACION ANUAL" ) MIS MONTOS A PAGAR O A FAVOR .....Y ASI EVITAR TENER SALDOS POSTERIORES AL INICIO DEL EJERCICIO SIGUIENTE

REPITO, ASI LO ENTIENDO


SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!
 
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lobozac
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