10/Ene/07 8:47
Re: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS LEY DE INGRESOS
Desde mi punto de vista, si se analiza la fracción a) del articulo septimo transitorio no limitan a contribucion alguna para que se pueda condonar.
(obviamente con la limitación de las que administre el SAT)
[color=red:5f5f9b5c4f][size=18:5f5f9b5c4f]asi que efectivamente puede ser una buena solución a los problemas fiscales que tengan algunos contribuyentes.[/size:5f5f9b5c4f]
[/color:5f5f9b5c4f]
[color=red:5f5f9b5c4f][size=18:5f5f9b5c4f]contrario a lo que muchos piensan[/size:5f5f9b5c4f].[/color:5f5f9b5c4f]
ahora bien si de lo que el compañero generador del topico en cuestión se referiera, es a lo estipulado en la fracción b. efectivamente se limita a los impuestos propios y con la condonación del 100%, pero solo de recargos y multas de los años estipulados en dicha fracción pero es otro supuesto muy diferente al de la fracción que antecede.
yo en un topico anterior expuse cual es mi unico temor a este artículo pero en general me parece sana la idea.
saludos.
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo'
Mahatma Gandhi.