Alguien puede ayudar en decirme si existe alguna jurisprudencia que señale que la falta de circunstanciación del citatorio que precede a la entrega de la orden de visita es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, tomando en cuenta que el actor no hizo valer exactamente los mismos agravios en contra del acta de notificación (acta parcial de inicio), quiero en especifico que me digan si una jurisprudencia señala que el citatorio y el acta de notificación se considera un mismo acto es decir un todo y si alguno de los documentos se encuentra mal esta mal todo, de antemano muchas gracias. :)
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Si existen diversos criterios que senalan que si el citatorio para la entrega de una orden de visita no se encuentra circunstanciado resulta ilegal dicha notificacion, y como consecuencia si dicha notificacion es ilegal, todo el proceso de la visita es ilegal!!!.
Es cuestion de darle una revisada a la pagina de la corte (seccion Jurisprudencias).