Creen que la reforma al articulo 4-A del RLISR crea establecimiento permanente a las empresas europeas y asiaticas, pues el tratado no senala especificamente que no se generara EP???
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29/Dic/06 19:22
Por lo que entiendo, mediante el cual se adiciona dentro del art. 4-A, estableciendo como requisito adicional para NO considerar a las maquiladoras como establecimiento permanente en México, los tratados para evitar la doble imposición, por las autoridades al amparo del tratado correspondiente, establezcan que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan los residentes en México.
Al efecto, considero importante señalar que dicha reforma tiene como efecto que las maquiladoras mexicanas puedan eventualmente ser consideradas como establecimientos permanentes en el país, situación que resulta perjudicial, toda vez que obligaría a las maquiladoras al pago injustificado de impuestos que dada la naturaleza de la figura de la maquila no se encuentra sujeta a pagar por ser considerada para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta como un establecimiento no permanente.
Corrigeme, si estoy entendiendo mal, porque es un topico que me interesa.
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