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26/Dic/06 12:56
CASO PRACTICO CALCULO ANUAL

ESTOY EN DUDA SOBRE LA APLICACION DEL SIGUIENTE CASO PRACTICO "CALCULO ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS" UTILIZANDO LAS TARIFAS DEL ART 177 Y 178.



CONCEPTO EMPLEADO

Tarifa del Articulo 177
de la LISR.
Base gravable de los
ingresos del año de
calendario. 131,091.73
menos: Limite inferior 103,218.01
igual: Excedente del Limite
inferior. 27,873.72
por: % aplicable sobre el
Excedente del Limite
inferior. 29
igual: Impuesto marginal 8,083.38
mas: Cuota fija 14,747.76
igual: Impuesto según tarifa
del Articulo 177de la ISR 22,831.14
Tabla del Articulo 178
de la ISR.
Base gravable de los
ingresos del año de
calendario. 131,091.73
menos: Limite in ferior de la tabla
del Articulo 178 de la ISR. 123,580.21
igual: Excedente del Limite
inferior. 7,511.52
por: % aplicable sobre el
excedente del Limite
inferior (tarifa del articulo
177 de la ISR). 29%
igual: Impuesto Marginal para
efectos del subsidio. 2,178.34
por: % de subsidio sobre
impuesto marginal 40%
igual: Subsidio sobre impuesto
marginal 871.34
mas: Cuota fija 10,326.36
igual: Subsidio total. 11,197.70
por: % Subsidio acreditable. 94.18%
igual: Subsidio acreditable según
Tabla del Articulo 178 de la
ISR. 10,545.99
Subsidio no acreditable. 651.71
Resultado anual sobre la
base gravable de los
ingresos del ejercicio
(fracción 1, del articulo 116
de la LISR.
Impuesto (articulo 177 de
la LISR. 22,831.14
menos: Subsidio acreditable.
(articulo 178 de la LISR). 10,545.99
igual: Impuesto antes del credito
al salario. 12,285.15
menos: Credito al salario mensual
acumulado de la tabla del
articulo 115 de la LISR. -
igual: ISR a cargo (excedente
del crédito al salario). 12,285.15
Resultado anual sobre la
base gravable de los
ingresos del ejercicio
(fraccion II y III del articulo
116 de la LISR) Impuesto
antes del credito al salario. (A) 12,285.15
contra: Crédito al salario mensual
acumulado de la tabla del
articulo 115 de la LISR (B). -
igual: ISR a cargo (siA>B) (fraccion
II del articulo 116 de la LISR). 12,285.15
igual: Excedente del credito al salario
(siB>A) (fraccion III, del articulo
116 de la LISR) -
menos: Impuesto retenido (pagos pro
visionales efectuados). 10,668.00
igual: ISR a cargo o (a favor). 1,617.15
Ingresos gravables del año de
calendario. 131,091.73
ISR a cargo. 12,285.15
menos: ISR retenido al 31 de diciembre
de 2006. 10,668.00
igual: Diferencia acargo o (a favor). 1,617.15
Consecuencia fiscal.


ESTOY CONFUNDIDA CON RESPECTO A LO ANTERIOR POR LAS REFORMAS QUE NO PROSPERARON Y POR LAS INDEFINICIONES POR PARTE DE LOS LEGISLADORES, YA QUE CON RESPECTO AL CALCULO DE 2005 LO RELICE EN FUNCION DE 2004.
ESCUCHE COMENTARIOS DE UN COLEGA QUE NO SE APLICA SUBSIDIO ACREDITABLE Y CREDITO AL SALARIO CALCULADO, QUE SE DEBA APLICAR UNA EXENCION DE $ 6,633.00 ELEVADO AL AÑO.

ESPERO SUS COMENTARIOS.
 
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CAROL1
Sargento Segundo

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Arriba
27/Dic/06 15:11

Tu cálculo esta en lo correcto.

Se me hace un poco elevado el monto de subsidio acreditable.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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