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22/Dic/06 18:44
DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE

QUE TAL COMPAÑEROS

QUISIERA ME ORIENTEN SOBRE LO SIGUIENTE: UN CONTRIBUYENTE SE VA A DIVORCIAR DE SU ESPOSA, PERO ESTA LE ESTA PIDIENDO UNA CANTIDAD POR LOS INGRESOS DEL NEGOCIO. QUE SE LE ACONSEJARIA AL CONTRIBUYENTE PARA NO SALIR TAN PERJUDICADO.

NUNCA HABIA TENIDO UN CASO ASI.

YO LO QUE CONSIDERO ES QUE EL JUEZ AL MOMENTO DE DIVORCIARLOS FIJA LA CANTIDAD A ENTREGAR POR CONCEPTO DE PENSION, PERO NO SE SI VAYA EN FUNCION DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO O COMO SE CONSIDERE.

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
 
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JUANBALAN
Sargento Primero

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23/Dic/06 10:43
Re: DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE

PRIMERAMENTE CONVIENE SABER SI SE CASARON POR BIENES SEPARADOS O POR BIENES MANCOMUNADOS.

EN CASO DE SER BIENES MANCOMUNADOS EN TEORIA SON EN % DE 50 Y 50, O BIEN PUEDEN LLEGAR A UN FELIZ ARREGLO EN EL CASO DEL NEGOCIO, DE DAR UN % MENOR A LA ESPOSA. AUNQUE DEJAME DECIRTE QUE CUANDO ALGUIEN SE DIVORCIA YA NO QUIERE SABER NADA DE LA OTRA PERSONA Y ESO DE ESTAR PROPORCIONANDO UN % POR LOS INGRESOS ES TENER QUE SEGUIR TENIENDO TRATO, EN ESTE CASO CON LA ESPOSA.

LO MEJOR SERIA QUE EL SR. DE OTRO BIEN EN COMPENSACION POR LOS POSIBLES INGRESOS Y SE OLVIDE, DE AHI EN ADELANTE DE LA EXESPOSA.
 
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CAROL1
Sargento Segundo

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23/Dic/06 11:19

DEFINITIVAMENTE TU NO VAS A PODER HACER ALGO......LEGALMENTE.....PODRAS ACONSEJAR LO QUE DESEES EN EL MEJOR DE LOS CASOS PARA TU CLIENTE......PERO EL JUEZ ES EL QUE "DECIDE".........EN RAZON DEL ACUERDO PREVIO DE AMBAS PARTES

E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FIGURA JURIDICA POR LA CUAL SE HAYAN CASADO............SI A POSTERIORI, SE CONSTRUYO EL NEGOCIO..............VA A TENER QUE APORTAR EL PORCENTAJE SBRE EL QUE SE CONSTITUYO

SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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23/Dic/06 13:35
Re: DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE

ESTIMADO JUANBALAN

Un cosa es la disolucion de la sociedad conyugal, la que en caso de existir amerita que al disolverse se repartan los bienes que la integran en partes iguales (SALVO CONVENIO EN CONTRARIO), siempre y cuando los bienes hayan entrado al patrimonio de la sociedad conyugal con posterioridad al matrimonio.

Otra cosa es la obligacion de dar alimentos, en ese caso la regla generica adoptada por el Codigo Civil (en este caso Chihuahua), es la siguiente:

<288>.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Por otra parte, tratandose del divorcio, la ley indic que:

<263>.- El cónyuge inocente, cuando carezca de bienes propios bastantes para atender a su subsistencia, podrá exigir del culpable una pensión alimenticia independiente de la que corresponda a los hijos menores o incapacitados que tenga a su cuidado.


<265>.- Si el divorcio se decretare por causa que no implique culpabilidad de ninguno de los cónyuges, ambos podrán exigirse recíprocamente alimentos.
El marido, en todo caso, sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios con que subsistir.


Esto quiere decir, que en primer lugar habra que determinar si existe algun conyuge culpable del divorcio, es decir, verificar las causas del divorcio, en el caso de que sea un divorcio voluntario, pues entonces habra que ver la necesidad de la mujer y la posibilidad del marido para dar los alimentos.

En el caso concreto, si el negocio del que hablas es una sociedad, la esposa unicamente tiene derecho a reclamar una parte de las utilidades que arroje la empresa y que le correspondan al marido, como accionista de la sociedad.

Es decir, no puede pedir una suma de dinero de los ingresos de la empresa, puesto que la sociedad no esta obligada a darle alimentos, sino que a lo que en todo caso tiene derecho, es a exigir una parte de los rendimientos que den la acciones propiedad del ex marido.


Saludos.
 
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Hanff
Subteniente

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26/Dic/06 10:28

!zaz! de esos casos en los que se opine lo que se opine se lesiona a alaguien...

La pregunta en si parece hasta capciosa... Es un tema que raya más en el índole de las relaciones humanas que las contables fiscales, si bien estas se inmiscuyen al haber dinero's de por medio, no debe perderse de vista que son dos personas a las que unia un sentimiento...

¿Motivo del divorcio?, ¿hijos?, ¿edades de los hijos?, ¿propiedades?... y es que han de coincidir conmigo en que lo que menos le perjudica al contribuyente no es el darle menos dinero a la que (casi con seguridad) de hoy en adelante va a catalogar de "bruja" si no el llegar a un acuerdo que evite problemas en lo futuro...

Chicanadas se pueden hacer y muchas, pero ¿le conviene no dar dinero a sus hijos?, y a donde quedan los buenos momentos que hubo... yo la verdad mejor ni me meto...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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27/Dic/06 11:22
Re: DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE

Antes que cualquier comentario, de que tipo de divorcio estamos hablando?
Hay hijos de por medio?

Si es divorcio voluntario no tiene por que haber problemas, toda vez que se hace un convenio en el cual se establece el monto a pagar por parte de un conyuge hacia otro.

Ahora bien, dudo que el abogado del conyuge que solicite carta de ingresos para basarse en la cuantia de la pension, toda vez que puede solicitar que el Juez gire oficio a la SAT para el monto que ha declarado.

Antes de hablar de perjudicar a uno u a otro, hay que poner enfasis en la justicia y en la equidad.

Por lo que espero tus comentarios al respecto y ten cuidado con falsear información, toda vez que es delito.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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