23/Dic/06 13:35
Re: DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE
ESTIMADO JUANBALAN
Un cosa es la disolucion de la sociedad conyugal, la que en caso de existir amerita que al disolverse se repartan los bienes que la integran en partes iguales (SALVO CONVENIO EN CONTRARIO), siempre y cuando los bienes hayan entrado al patrimonio de la sociedad conyugal con posterioridad al matrimonio.
Otra cosa es la obligacion de dar alimentos, en ese caso la regla generica adoptada por el Codigo Civil (en este caso Chihuahua), es la siguiente:
<288>.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Por otra parte, tratandose del divorcio, la ley indic que:
<263>.- El cónyuge inocente, cuando carezca de bienes propios bastantes para atender a su subsistencia, podrá exigir del culpable una pensión alimenticia independiente de la que corresponda a los hijos menores o incapacitados que tenga a su cuidado.
<265>.- Si el divorcio se decretare por causa que no implique culpabilidad de ninguno de los cónyuges, ambos podrán exigirse recíprocamente alimentos.
El marido, en todo caso, sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios con que subsistir.
Esto quiere decir, que en primer lugar habra que determinar si existe algun conyuge culpable del divorcio, es decir, verificar las causas del divorcio, en el caso de que sea un divorcio voluntario, pues entonces habra que ver la necesidad de la mujer y la posibilidad del marido para dar los alimentos.
En el caso concreto, si el negocio del que hablas es una sociedad, la esposa unicamente tiene derecho a reclamar una parte de las utilidades que arroje la empresa y que le correspondan al marido, como accionista de la sociedad.
Es decir, no puede pedir una suma de dinero de los ingresos de la empresa, puesto que la sociedad no esta obligada a darle alimentos, sino que a lo que en todo caso tiene derecho, es a exigir una parte de los rendimientos que den la acciones propiedad del ex marido.
Saludos.