21/Dic/06 10:23
ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
HOLA BUENOS DIAS, FELIZ NAVIDAD A TODOS. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
PARA UNA PERSONA MORAL, EN EL PRESENTE EJERCICIO, EN EL MES DE ENERO ME DIO A PAGAR IVA, PERO EN AGOSTO ME DIO UN SALDO A FAVOR DE IVA BASTANTE GRANDE, LA CUESTION ES SI PUDIERA ACREDITAR ESE IVA EN EL PERIODO DE ENERO AUN CUANDO ESTE ES ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN QUE ARTICULO.
AGRADECERE SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
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dionpere
Cabo
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21/Dic/06 10:46
Checate el articulo 6 LIVA primer parrafo.
No se puede acreditar saldo a favor de un mes contra saldo a cargo de meses anteriores.
Saludos.
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ezuniga
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21/Dic/06 19:13
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
hola buenas noches checate la compensacion en los criterios internos del sat
saludos desde la ciudad de los grandes esfuerzos tirreon coah.
arriba el santos laguna y feliz navidad a todos
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marcos1010
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21/Dic/06 19:14
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
TORREON COAHUILA MEXICO
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marcos1010
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21/Dic/06 21:26
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
si bien es cierto que el 23 del CFF permite compensar salds a favor vs impto a cargo, sin especificar cuales, el sat argumenta que IVA vs IVA no es suceptible de compensación por que se da el acreditamieto (art 6 liva), y para que nos complicamos?.
Entremes.
La compensación se da cuando se reune el caracter de deudor y acreedor a la vez, asi que debiese aplicar (CCF).
Ahor continuando y atendiendo a la pregunta, el criterio 97/2004/IVA parece decir que si puedes compensar IVA vs IVA pero solo en el supuesto que menciona el colega del topico, esto quiere decir que no se puede efectuar el acreditamiento en forma reversiva?.
cabe señalar que el 6 de liva dice... llevar a cabo su compensación contra otros impuestos de acuerdo al 23 cff (el hecho que diga...contra otros me limita a no compensar IVA vs IVA, pero si permite el acreditamiento para que me empeño en complicarla jeje, pero por que no en forma reversiva?).
como ven, se puede comepensar IVA vs IVA en el supuesto del topico?
Parece que si, pero por que no aplicar acreditamiento reversivo?. otra vez con lo mismo jeje.
cj
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cjlopezasesoria
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21/Dic/06 22:02
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
Haber que les parece esto: (pero creo que no le va a gustar a ezuniga, pero si me interesa que destrocen este argumento asi nos hacemos mas fuertes ante hacienda ¿va?)
Artículo 6. LIVA.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo...
La duda es: si un contribuyente declaró saldo a favor del mes de Junio de 2006 por $10,000.
Pero en agosto, se dio cuenta que en el pago provisional del mes de enero de 2006, debió haber pagado $15,000.
Si lleva a cabo el acreditamiento en ese mes de agosto.
¿Podemos decir, que el acreditamiento se llevó a cabo contra el impuesto a su cargo en los de los meses siguientes?
Yo creo que si y estaríamos en el supuesto exacto del diverso 6 de la LIVA al acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el correspondio en los meses siguientes hasta agotarlo.
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dmisael
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21/Dic/06 22:10
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
Desde otro punto de vista, dice el artículo ya citado artículo 6 de la LIVA:
Cuando en la declaración de pago resulte saldoa favor, el contribuyente [i:6c0bfa8c7f]podrá [/i:6c0bfa8c7f]acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguienes hasta agotarlo.
El término podrá, implica una opción para el contribuyente, no una obligación.
Pero además, este artículo no señala textualmente una prohibición de no acreditarlo contra el impuesto causado en periodos anterior.
Recordemos aquel principio que dice que el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe y la ley, en el caso concreto, (y en eso si estaremos de acuerdo todos) no lo prohíbe textualmente.
Si bien es cierto que queda la duda si lo autoriza o no, pero por lo menos no lo prohibe.
Bueno, eso creo ... que opinan?
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dmisael
Cabo
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22/Dic/06 9:11
En mi opinion, no puedes acreditar, un IVA en periodos anteriores, porque perderias cronologia de los hechos.
Vamos ha suponer, que no has presentado, en todo el año ninguna declaracion.
En Enero, como la voy ha presentar?
Iva a cargo 15,000. y acredito Iva por futuras operaciones de Agosto, $15,000. Total a pagar 0.00?
No tiene logica.
Ahora, suponiendo, que si presente todas las declaraciones provisionales, en tiempo y forma.
Ya pague en Enero 15,000. y en Agosto tengo Iva a favor.
Presento declaracion complementaria de Enero, poniendo iva a favor de periodos futuros?
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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22/Dic/06 11:54
Buenos dias dmisael:
El articulo 6 LIVA es muy claro y no permie interpretaciones audaces:
"Artículo 6. LIVA.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo... "
hay que recordar que las declaraciones mensuales de IVA son definitivas, aunque tu presentes una declaracion complementaria con posterioridad a la correspondiente del mes de junio que en tu supuesto citas, te pregunto:
el mes de enero (declaracion complementaria) es de los siguientes al de junio? Notas que en ningun momento se refiere a declaraciones presentadas con posterioridad al de la presentacion del saldo a favor?
dmisael cita:
"Cuando en la declaración de pago resulte saldoa favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguienes hasta agotarlo.
El término podrá, implica una opción para el contribuyente, no una obligación.
Pero además, este artículo no señala textualmente una prohibición de no acreditarlo contra el impuesto causado en periodos anterior"
el termino podra se maneja como una opcion por que con el saldo a favor de IVA de un mes tienes tres opciones:
. Acreditamiento
. Compensacion
. Devolucion
No existe otra razon u opciones ocultas en la ley.
Art 6 LIVA para mi es muy claro, por lo que sostengo mi criterio.
Saludos cordiales.
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ezuniga
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22/Dic/06 12:03
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR
Yo creo que como comenta el compañero dmisael, en ningun art. de la ley ni del código te prohibe el acreditartelo en periodos anteriores y pues como dicen "lo que no esta prohibido, esta permitido", pudiera funcionar, no creen? ahora bien, son mas de $100, 000, por pagar, y un monto similar de saldo a favor por acreditar, creen ustedes que valdria la pena en dado caso, correr el riesgo?
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dionpere
Cabo
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