Yo creo que basta con que cumplas los requisitos establecidos en el Art. 18 del CFF, y acreditar en su caso la insolvencia del contribuyente, por lo que es suficiente desde mi punto de vista.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS