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19/Dic/06 13:38
DE PURA CASUALIDAD

Entre sus escritos alguien tiene algún modelo para aplicar lo dispuesto en el Art 31 Fracc XVI Créditos incobrables.

Gracias por su apoyo
 
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JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

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19/Dic/06 17:51
Re: DE PURA CASUALIDAD

Yo creo que basta con que cumplas los requisitos establecidos en el Art. 18 del CFF, y acreditar en su caso la insolvencia del contribuyente, por lo que es suficiente desde mi punto de vista.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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20/Dic/06 10:06

O la otra, consigue un escrito, de un despacho de abogados, para que declaren la insolvencia o el motivo del credito incobrable.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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