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15/Dic/06 19:33
ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

Alguien me comento que existe la llamada dieta para aplicarla a suledos y salarios me urge saber de ello ,
 
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martinezrivera
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15/Dic/06 20:13
Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

:| Buenas noches. Ese concepto lo he escuchado que se aplica en la Madre Patria.... aqui en Mexicalpan de las tunas, creo que no. Corríjanme, x favor.

El [11 *],
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pepesoto
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15/Dic/06 21:38
Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

Yo ya iba a sacar mi libro de dietas y estuve a punto de transcribir la de la Luna (famosisima por cierto)...pero cuando llegue libro en mano leí todo....ni la prisa por mover los cartones de la abuela...

DIETA=politicos

A ellos le dan su dietita.....nunca he escuchado que en sueldos y salarios la apliquen "eso"

Entren aquí: http://www.comsoc.udg.mx/gaceta/paginas/232/232-02.pdf
 
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BR1
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17/Dic/06 12:15
Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

Yo creo ... (y dicen que para creer la biblia)

En las relaciones entre particulares, la voluntad es ley máxima. Consecuentemente, "la dieta", será el nombre que se le de a una prestación, en la que los particulares se pondrán de acuerdo, en la forma de pago, y los requisitos que se habrán de cumplir para otorgarla.

Así las cosas, y desde un punto de vista fiscal, yo debo observar las caracteristicas de ese pago (y no presisamente el nombre de "dieta" sino la forma y razón de su pago), y ver si encuadra entre alguna de las señaladas en el artículo 109 LISR, para ver si está exenta, o del 8 LISR, para ver si es previsión social, y si no es ninguno de ellos, talvez encuadre en el 110, de los que se consideran salarios.

En resumen, son las caracteristicas de la prestación y no el nombre (en nuestro caso dieta) lo que define su sitaución jurídica.

Se aceptan correcciones, ya que yo tampoco se que son dietas... :twisted: :twisted:
 
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dmisael
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18/Dic/06 12:09
Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

[quote:47b6be1b18="martinezrivera"]Alguien me comento que existe la llamada dieta para aplicarla a suledos y salarios me urge saber de ello ,[/quote:47b6be1b18]

Seguramente se refiere a la fracción XXII del artículo 109 en correlación con el artículo 49 de la ley general de sociedades mercantiles.

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que
periódicamente necesiten para [color=red:47b6be1b18]alimentos[/color:47b6be1b18]; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de
percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad
judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a
cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje
utilidades o las arroje en cantidad menor.
Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de
los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.
 
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Mem
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18/Dic/06 18:09

No Mem, no tiene nada que ver con alimentos.

Tengo un cliente al que una AC le paga "dietas" mensuales, los calculos de ISR y el recibo son de Asimilados a Sueldos.

Saludos.
 
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lc_psantos
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18/Dic/06 20:37
Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

:( Buenas noches. Entonces, aterrizando, las dietas son salarios, emolumentos, honorarios o dispendios. No sé qué tienen que ver con las dietas. En fin, todos los dias se aprende algo nuevo. Thanxs to everybody.

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pepesoto
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18/Dic/06 20:58

Esperemos que Martinez Rivera, nos despeje la duda sobre cual es el tema que esta buscando.

Gravar las dietas como asimilados a salarios, es solo por darle un nombre a la remuneración el impuesto es igual.
 
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Mem
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18/Dic/06 21:06
Re: ilustrenme acerca de las llamadas Dietas

dieta1.

(Del lat. diaeta, y este del gr. δίαιτα, régimen de vida).
1. f. Régimen que se manda observar a los enfermos o convalecientes en el comer y beber, y, por ext., esta comida y bebida.
2. f. Honorario que un juez u otro funcionario devenga cada día mientras dura la comisión que se le confía fuera de su residencia oficial. U. m. en pl.
[color=red:cfd618adac][i:cfd618adac]5. f. pl. Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos.[/i:cfd618adac][/color:cfd618adac]
[color=darkblue:cfd618adac]6. f. pl. Retribución o indemnización fijada para los representantes en Cortes o Cámaras legislativas.[/color:cfd618adac]
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Como se aprecia de la simple lectura, este concepto se refiere a ciertas retribuciones que se pagan a ciertos funcionarios de Gobierno, de hecho la acepción 6 de este concepto, encuadra perfectamente con la prestación que reciben nuestros flamantes legisladores.

Tratándose de una prestación que un patrón paga a un empleado, la podríamos ubicar en la acepción 5 del concepto en cita. Estipendio (paga o remuneración) que se da a quienes ejecutan alguna comisión o encargos por cada día que se ocupa de ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos.

Desde este punto de vista, tendría el carácter de una compensación o una gratificación por una comisión, encargo o trabajo especial.

Consecuentemente, desde mi particular punto de vista, es un ingreso por salarios de conformidad con el primer párrafo del artículo 110 de la LISR que textualmente señala:

"Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral".

No sería previsión social dado que su fin no es elevar el nivel de vida del trabajador, sino mas bien se otorga como compensación por un encargo realizado.

Desde mi punto de vista esta prestación estaría gravada al 100%.
 
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dmisael
Cabo

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