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12/Dic/06 15:12
DEVOLUCION SOLO CON FEA

SALUDOS



12/diciembre/2006, información vigente.


Aviso importante


Estimado contribuyente:

Considerando que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a contar con su Firma Electrónica Avanzada, le informamos lo siguiente:

Tratándose de personas físicas que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ejercicio 2006 y como consecuencia soliciten una devolución automática, deberán hacerlo mediante su Firma Electrónica Avanzada, dado que será requisito para que proceda la devolución.


Tratándose de personas morales, la presentación de la declaración anual deberá ser exclusivamente con su Firma Electrónica Avanzada.
Obtenga su Firma ya, programando una cita en el siguiente teléfono 01 800 infosat (01 800 46 36 728).

No olvide que marzo y abril son los meses para presentar la declaración anual de personas morales y personas físicas, respectivamente.

Información acerca de la Firma Electrónica Avanzada

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/default.asp
 
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lobozac
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12/Dic/06 15:38

En el caso de personas morales de regimen simplificado, no estan obligadas a tramitar su FEA


Personas físicas y morales que están obligados a obtenerla



Los personas que deben obtener tu firm@ a partir del 2005 son:



Personas morales, excepto aquellas que pertenezcan al sector primario (agricultura, ganadería y pesca).


Personas físicas con actividad empresarial e ingresos anuales superiores a $ 1,750,000 pesos.


Personas físicas sin actividad empresarial e ingresos anuales superiores a $ 300,000 pesos.
Lo invitamos a que consulte cuales son los servicios que ya utilizan tu firm@ y los que próximamente estarán disponibles con esta herramienta.

FUENTE: PAGINA DEL SAT
 
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IsraelMolasNarvaez
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14/Dic/06 9:22

[quote:9ac999fd27="IsraelMolasNarvaez"]En el caso de personas morales de regimen simplificado, no estan obligadas a tramitar su FEA


Personas físicas y morales que están obligados a obtenerla



Los personas que deben obtener tu firm@ a partir del 2005 son:



Personas morales, excepto aquellas que pertenezcan al sector primario (agricultura, ganadería y pesca).


Personas físicas con actividad empresarial e ingresos anuales superiores a $ 1,750,000 pesos.


Personas físicas sin actividad empresarial e ingresos anuales superiores a $ 300,000 pesos.
Lo invitamos a que consulte cuales son los servicios que ya utilizan tu firm@ y los que próximamente estarán disponibles con esta herramienta.

FUENTE: PAGINA DEL SAT[/quote:9ac999fd27]


PODRIAS PROPORCIONARNOS LA FECHA DE LA PUBLICACION.........PORQUE LA QUE ANOTO ES DE FECHA

[color=red:9ac999fd27]12/diciembre/2006, información vigente. [/color:9ac999fd27]

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Dic/06 10:25
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA

[color=darkblue:9c39b69515][/color:9c39b69515]Buen dia, en caso de Personas Fisicas estaba la obligacion cuando la devolucion excedia de $25,000.00, ahora sera sin importar el monto? gracias por sus comentarios

C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
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DeLoza
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14/Dic/06 10:32
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA

[quote="DeLoza"][color=darkblue:a4e4d9b435][/color:a4e4d9b435]Buen dia, en caso de Personas Fisicas estaba la obligacion cuando la devolucion excedia de $25,000.00, ahora sera sin importar el monto? gracias por sus comentarios

C.P.C. O DE LOZA :wink:[/quote

HABRIA QUE VERIFICAR SI ESTA VIGENTE ESA DISPISICION, YA QUE COMO ESTA REDACTADO EL TEXTO DE ESTA NUEVA , SE SOBRENTIENDE QUE NO HAY LIMITANTE

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Dic/06 11:24
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA

Ese texto de la obligacion de contar con la FEA era para devoluciones de IVA mayores a $25, 000 mil pesos estaba en el cuarto parrafo del la RM 2.2.3, pero ya esta derogadoa partir del mes de agosto, por lo que de aceuerdo a la reforma del CFF del 28-jun todos los que presentemos nuestra declaración y solicitudes de devolucion deberemos contar con la FEA
 
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Calculador
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14/Dic/06 12:44

ASI SE ENTENDERIA CALCULADOR......GRACIAS POR TU APOYO

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Dic/06 18:06
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA

EL COMUNICADO DEL SAT DEL 12 DEL PRESENTE, SE REFIERE A QUE LAS PERSONAS FÎSCAS "DEBEN" CONTAR CON LA "FEA" PARA DEVOLUCIONES AUTOMÂTICAS[/b:55e3d0dc1a].

DE LO ANTERIOR SE DESPRENDEN ALGUNAS CONSIDERACIONES:

1.-SE PUEDEN SOLICITAR LAS DEVOLUCIONES EN FORMA MANUAL (FORMATO 32).

2.-SE DESCONOCE SI EN LA DECLARACION ANUAL P.F. (DECLARASAT) SE INCLUIRÂ UN APARTADO PARA SEÑALAR QUE SE SOLICITARÂ EL SALDO A FAVOR EN FORMA MANUAL. (ACTUALMENTE SOLO APARECEN "DEVOLUCIÔN Y COMPENSACIÔN), SIN ESPECIFICAR SI ES MANUAL O AUTOMÂTICA LA DEVOLUCIÔN.

3.- [b:55e3d0dc1a]EN [color=red:55e3d0dc1a]LA LIGA[/color:55e3d0dc1a][/b:55e3d0dc1a] DEL SAT DE FECHA DE ACTUALIZACIÔN 12 DE DICIEMBRE 2006, SEÑALA QUE PERSONAS ESTÂN "OBLIGADAS" A CONTAR CON "FEA".(EXISTE CONTRADICCIÔN CON EL COMUNICADO), AUNQUE DICHA OBLIGACIÔN ES DE OCT. DE 2005.

[b:55e3d0dc1a][color=red:55e3d0dc1a]LIGA[/color:55e3d0dc1a]:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/

EN LAS PERSONAS OBLIGADAS HACE MENCIÔN DE ALGUNAS EXCEPCIONES YA MENCIONADAS

ESPEREMOS MAS "NOVEDADES"
 
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15/Dic/06 9:45
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA

Buen día colegas.

Anexo 25: "GUIA DE REQUISITOS TRAMITE FISCALES" publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2006.

[color=darkblue:9f6f04cb93]Las personas morales deben contar con certificado digital de Firma Electrónica Avanzada (FEA) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $25,000.00.[/color:9f6f04cb93]

Conclusión:

El SAT, se encuentra legislando más de lo que señalan las disposiciones fiscales (en caso de las personas físicas).

Saludos.
 
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cp_pavon
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15/Dic/06 9:55
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA

Con relación a las devoluciones automáticas, el SAT ha publicado ciertos criterios a traves de su página de internet, para autorizar el saldo a favor de las personas físicas.

[color=darkblue:1f63b2e172]Actualización: 16/mayo/2006, información vigente.


Criterios para el Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005

El Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005 inició el 12 de mayo y concluirá hasta febrero de 2007. Las emisiones se realizarán semanalmente y aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Personas físicas que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, mayor a $200.00.

b) Que hayan presentado su declaración anual por el medio y forma correctos, es decir por Internet o en papel según les corresponda.

c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria (CLABE). El uso de esta cuenta es obligatorio cuando:

Obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1’000,000.00.
Obtengan ingresos distintos de actividad empresarial superiores a $150,000.00
Los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a favor.

Para que, en su caso, el depósito proceda, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda.

d) Que hayan señalado la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aun cuando no se haya marcado la opción de devolución.

e) Que no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación.

f) Que hayan manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido.

g) Que hayan indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.

h) Que hayan manifestado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005.

Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones:

Exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad.
Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.

Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente[/color:1f63b2e172].


Por lo anterior, en mi opinión:

El SAT, establecerá su "criterio" para obligar a las personas físicas que no importando el saldo a favor de su declaración deban tener invariablemente su FEA (no obstante lo establecido en el ANEXO 25 de la Resolción Miscelánea Fiscal).

Saludos.
 
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cp_pavon
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