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12/Dic/06 7:47
Intermedio vende auto utilitario

Buenos días a todos , espero que alguien me pueda orientar que procedimiento debe seguir un contribuyente del Régimen Intermedio que quiere vender su automóvil utilitario, es decir ¿ Debe facturar el automóvil? ¿ Si no lo factura que sucede ?
Gracias por sus comentarios :)
 
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felicidad
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12/Dic/06 20:55
Re: Intermedio vende auto utilitario

[quote:3aa719b7f7="felicidad"]Buenos días a todos , espero que alguien me pueda orientar que procedimiento debe seguir un contribuyente del Régimen Intermedio que quiere vender su automóvil utilitario, es decir [color=red:3aa719b7f7]¿ Debe facturar el automóvil? ¿ Si no lo factura que sucede ?[/color:3aa719b7f7]Gracias por sus comentarios :)[/quote:3aa719b7f7]

SI LO ESTUVO DEPRECIANDO, DEBE FACTURARSE Y DETERMINARSE EN SU CASO LA UTILIDAD FISCAL.

ADEMÂS DE LO ANTERIOR, DEBE ENTREGAR FOTOCOPIA DE LA FACTURA ORIGINAL.

DE NO FACTURARLO, EN CASO DE ALGUNA REVISIÔN POR PARTE DEL SAT, TODA LA DEPRECIACIÔN APLICADA Y LOS GASTOS EFECTUADOS EN EL MISMO , SERÎAN "NO DEDUCIBLES", ASI COMO TAMBIÊN LA NO ACREDITACIÔN DEL IVA (COMPRA Y GASTOS), YA QUE NO TENDRÎAS FÎSICAMENTE: NI EL AUTOMOVIL, NI LA FACTURA ORIGINAL DEL MISMO.

SALUDOS PAISANA
 
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CHAVALON
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12/Dic/06 22:36

Lo correcto es que lo facturara y le entregue una copia de la factura original al cliente.

En la practica, le endosa los derechos de la factura y se queda con una copia certificada de la misma.
Ademas lo da de baja en la contabilidad y calcula la utilidad en venta de activo fijo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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13/Dic/06 11:53
Re: Intermedio vende auto utilitario

De acuerdo con tu comentario al ser un auto utilitario y aplicaste deducciones como depreciación es importante que a la hora de la venta realices la factura correspondiente con copia de la factura original. Si no lo haces puede en un futuro alguna contingencia por omisión de ingresos, y creeme no vale la pena.
 
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JoseAntonioCarrilloM
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14/Dic/06 12:16
Re: Intermedio vende auto utilitario

Gracias por sus opiniones.
Saludos
 
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felicidad
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14/Dic/06 12:32

Y EL CONTRIBUYENTE VENDE AUTOS UTILITARIOS ?......DIGO POR ESO DE FACTURAR. AMEN QUE LOS UTILITARIOS, HACE VARIOS AÑOS QUE "DESAPARECIERON" DE LA LEY

ADEMAS , SERIA MUCHA MOLESTIA SOLICITARLES LOS FUNDAMENTOS DE SUS DICHOS ?....GRACIAS

SALUDOS

si desean darle una vuelta a las reformas fiscales para 2002...donde se eliminan los requisitos para utilitarios
 
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lobozac
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14/Dic/06 18:52

[quote:10a152e7ea="lobozac"]Y EL CONTRIBUYENTE VENDE AUTOS UTILITARIOS ?......DIGO POR ESO DE FACTURAR. AMEN QUE LOS UTILITARIOS, HACE VARIOS AÑOS QUE "DESAPARECIERON" DE LA LEY

ADEMAS , SERIA MUCHA MOLESTIA SOLICITARLES LOS [color=red:10a152e7ea]FUNDAMENTOS DE SUS DICHOS[/color:10a152e7ea] ?....GRACIAS

SALUDOS

si desean darle una vuelta a las[color=red:10a152e7ea] reformas fiscales para 2002[/color:10a152e7ea]...donde se eliminan los requisitos para utilitarios[/quote:10a152e7ea]

MI ESTIMADO LOBOZAC, EN LAS REFORMAS DE 2002, DESAPARECE EL TÊRMINO DE "AUTOMÔVILES UTILITARIOS" CUYO "CONCEPTO LO DEFINÎA EL ART. 46 FRACC. II. EN LA LEY ANTERIOR AL 2002.

[color=red:10a152e7ea]SIN EMBARGO EN NINGÛN MOMENTO DICHOS AUTOS DEJARON DE SER CONSIDERADOS COMO ACTIVO FIJO[/b:10a152e7ea][/color:10a152e7ea], SOLAMENTE SE HACÎA REFERENCIA AL VALOR Y A LOS LOGOTIPOS Y R.F.C. QUE DEBÎAN PORTAR EN SUS PUERTAS LATERALES, ETC.

DE ACUERDO AL ART 134 1er. PÂRRAFO LISR, EL CUAL MENCIONA QUE SE CONSIDERAN "INGRESOS ACUMULABLES", LO REFIERE A LA SECCIÔN I.

EN DICHA SECCIÔN I (ACT. EMPRES. Y PROF., EN SU FRACCIÔN XI, SEÑALA COMO INGRESOS ACUMULABLES LA GANANCIA DERIVADA DE LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS:

REGIMEN INTERMEDIO:
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [color=red:10a152e7ea][b:10a152e7ea]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo[/b:10a152e7ea][/color:10a152e7ea] y podrán estar a lo siguiente:


[color=red:10a152e7ea][b:10a152e7ea]SECCION I[/b:10a152e7ea][/color:10a152e7ea]
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
[b:10a152e7ea]
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, [color=red:10a152e7ea]se consideran ingresos acumulables[/color:10a152e7ea] por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes[/b:10a152e7ea]:

[color=red:10a152e7ea][b:10a152e7ea]XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad,[/color:10a152e7ea] salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.

SI SABES DE ALGUN FUNDAMENTO PARA QUE POR DICHO INGRESO NO PROCEDA FACTURARLO, ME GUSTARÎA CONOCERLO.

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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15/Dic/06 20:03

GRACIAS CHAVALON......ES CORRECTO EL ANALISIS

SALUDOS
 
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lobozac
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