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11/Dic/06 18:40
Gastos médicos pagados en Europa

Buenas tardes compañeros. Tengo la siguiente duda. Un empleado que actualmente tiene su residencia, vive y paga impuestos en México (porque es asalariado), aunque su lugar de origen es de Europa, tuvo la necesidad de operar a su hijo de 12 años y la operación la realizó y pagó en Europa. De acuerdo al Art. 176 Fracc. I de la LISR (deducciones personales) no menciona que los gastos para que sean deducibles en su declaración anual, deben realizarse en territorio nacional. Alguno de Uds. conoce si existe algún impedimento para deducirlos en su declaración. Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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11/Dic/06 20:43
Re: Gastos médicos pagados en Europa

salvadorsolis

:idea:
[color=blue:54b6b5e317]EN EL ULTIMO PENULTIMO PARRAFO DE ARTICULO 176 DE ISR MENCIONA QUE PARA LAS DEDUCCIONES DE GASTOS MEDICOS DEBEN CUMPLIR CON REQUISITOS FISCALES[/color:54b6b5e317]

SALUDOS
 
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gtzwelsh
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11/Dic/06 20:43

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá
comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a [color=red:e3774cd735]instituciones o personas
residentes en el país.[/color:e3774cd735] Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.

Penultimo parrafo del articulo 176 LISR
 
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Mem
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13/Dic/06 17:43
Re: Gastos médicos pagados en Europa

no debe haber ningun problema para deducirlos ya que los requisitos son exclusivos para residentes en Mexico ya que es el unico pais en el mundo que tiene tantas trabas con los comprobantes fiscales ya que en otras partes solo esta el nombre de quien presta o vende el servicio pero es solo informativo para saber quien me lo vende o presta su servicio lo unico que tendrias que hacer es presentar la declaracion informativa del 2006 con los datos de quien te presto los servicios en Europa espero haberte ayudado
 
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iberot
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15/Dic/06 17:41

Muchas gracias compañeros por sus valiosos comentarios. En conclusión y de acuerdo al 176 penúltimo párrafo y en relación al 244 de RISR, para que sea deducible debe estar efectivamente pagado y reunir los requisitos del CFF, independientemente se pague en México o en el extranjero. Gracias y Saludos.
 
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salvadorsolis
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18/Dic/06 11:10
Re: Gastos médicos pagados en Europa

Me parece que la conclusión a que llegas Salvador, es correcta a medias...

Iberot y Salvador, lean con atención el comentario del compañero Men, con particular atención lo que destaca en [color=darkred:f0df23b5af]color rojo[/color:f0df23b5af], los gastos médicos deben pagarse a residentes en el país para
que puedan ser considerados como deducción personal...

Un ejemplo claro de gastos médicos no deducibles es el que se plantea en el presente tópico, es decir, gastos erogados en favor de un beneficiario calificable pero pagados a un residente en el extranjero...

La posibilidad de ser atendido médicamente fuera del país por un médico mexicano es fiscalmente factible, ya que el pago de los honorarios se haría a un residente en el país, es sabido de compatriotas que se atienden en clínicas en el extranjero pero por Doctores mexicanos... en cuyo evento el gasto de la clínica es no deducible (como deducción personal) pero el recibo de honorarios del doctor si pasa, ya que es residente en el país...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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