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11/Dic/06 16:25
SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

HOLA A TODOS.

A ver si alguno de ustedes me puede apoyar con el concepto del séptimo día:
¿QUE ES EL SEPTIMO DIA?
¿QUE IMPLICACIONES TIENE EN EL ASPECTO DE ISR E IMSS?

Espero me puedan ayudar.


Saludos.
vicman lc
 
VICMANLC
 
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vicmanlc
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11/Dic/06 19:07

Checa los artículos 69 y 72 LFT. El capítulo I del título IV LISR y el capítulo II LSS. Saludos.
 
NO TE QUEJES DE MUCHO TRABAJO, ACUERDATE QUE HAY PERSONAS QUE SE QUEJAN PORQUE NO LO TIENEN.
 
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salvadorsolis
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11/Dic/06 19:14
Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

Al iniciarse una relación laboral, trabajadores y patrones adquieren derechos y obligaciones. Uno de los derechos de los trabajadores es el descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día[/b:f01efe1560]. Asimismo, otro derecho consagrado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son los descansos obligatorios llamados días festivos.

[b:f01efe1560]DEFINICIÓN DE DÍA DE DESCANSO[/b:f01efe1560]
El descanso es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como reposo o pausa en el trabajo o fatiga. Por su parte, el día de descanso también es definido como día de asueto.
Asimismo, el día de descaso obligatorio ha sido descrito de la siguiente manera por los tribunales:
[b:f01efe1560]DESCANSO OBLIGATORIO.[/b:f01efe1560]
Por día de descanso debe entenderse aquel que se otorga al trabajador sin necesidad de que tenga que laborar en él para recuperar sus energías o bien para dar oportunidad al mismo para que, mediante el descanso forzoso concedido, tenga oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con los días de descanso obligatorios.
[size=9:f01efe1560]Tesis 4a. Sala SCJN. SEJUFE, 6a. Época, Quinta Parte, Tomo LVIII, p. 30.
Como se puede observar, este concepto incluye tanto los días de descaso semanal, como los días de descaso obligatorio y hace la distinción del porqué son otorgados al trabajador.[/size:f01efe1560]

[b:f01efe1560]DÍAS DE DESCANSO SEMANAL[/b:f01efe1560]
Los días de descanso semanal son otorgados al trabajador con la finalidad de conservar su salud y capacidad laboral, para que su rendimiento sea efectivo y eficaz y se eviten perjuicios fisiológicos. Lo anterior es confirmado en la siguiente tesis aislada.

[b:f01efe1560]DESCANSO SEMANARIO, NATURALEZA DEL.[/b:f01efe1560]
El artículo 123, fracción IV, de la Constitución y los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo demuestran, sin género de duda, que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo establecieron el descanso semanario como un derecho para los trabajadores, con tendencias a evitar su desgaste orgánico y conservar su capacidad de trabajo. Propiamente estatuyen una obligación patronal para conceder los descansos semanarios con pago de salario íntegro; pero lo que constituye una obligación para los patrones se convierte en un derecho para los trabajadores; sólo que éstos derechos y obligaciones son de naturaleza peculiar y de distinta índole que los derechos y obligaciones que dimanan de la ley civil o de actos o hechos jurídicos del mismo orden. Efectivamente, la fracción IV del artículo 123 constitucional, con carácter imperativo establece el descanso semanario para los trabajadores, fundándose en consideraciones de orden económico y biológico, ya que es necesario conservar la salud del trabajador y su capacidad laboral, para que su rendimiento y eficiencia en el trabajo se traduzcan en una mejor labor y en la mayor eficacia en los servicios, sin perjuicio de su equilibrio fisiológico, lo que no puede obtenerse si no es conservando sus energías con el descanso correspondiente. Los artículos 81 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, con toda claridad indican que, necesariamente, el trabajador ha de disfrutar del día de descanso semanario, aún tratándose de labores continuas por su propia naturaleza, ya que el derecho al descanso semanario no puede considerarse como de orden patrimonial, con libre disposición para el trabajador, sino, muy por el contrario, debe estimarse como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo, con las finalidades económicas y biológicas antes dichas.
[size=9:f01efe1560]Tesis 4a. Sala SCJN. SEJUFE, 5a. Época, Tomo CXXIII, p. 2144.[/size:f01efe1560]

En términos de los artículos 123, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 69 de la LFT, los trabajadores por cada seis días de trabajo disfrutarán de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro.
Por su parte, el artículo 71 de la LFT determina que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo, en casos especiales en los que requiera que el trabajador preste sus servicios de forma continua, fijará de común acuerdo con este último, los días en los que disfrutará del descanso semanal y de preferencia se hará constar esto en el contrato de trabajo, ya que durante esos días el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios.

[b:f01efe1560]Pago de la prima dominical[/b:f01efe1560]
En su segundo párrafo, el artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicios los domingos, tendrán derecho a que les sea pagada una prima adicional (conocida como prima dominical) de un 25%, cuando menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Existe controversia acerca de si la prima dominical debe pagarse únicamente a aquellas personas que laboran habitualmente en domingo, o a quienes laboran de forma ocasional en dicho día, incluso existen tesis que contraponen criterios; sin embargo, en términos legales, la prima dominical debe entregarse a todo trabajador que labore en domingo, ya sea de forma habitual u ocasional. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 18 de la LFT; es decir, que en la interpretación de las normas de trabajo en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, además de que la LFT en ningún momento hace distinción para la entrega de la prima dominical.

[b:f01efe1560]Pago de la parte proporcional del día de descanso
Según el artículo 72 de la LFT, cuando un trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día, o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días laborados o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Remuneración derivada de la prestación de servicios en el día de descanso
De acuerdo con el artículo 73 de la ley laboral, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso contrario, el patrón pagará adicionalmente al salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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12/Dic/06 9:34
Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

ok. compañeros, muchas gracias por su apoyo.


vicmanlc
 
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vicmanlc
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03/Ene/07 17:15
Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

[quote:42b1ace8c8="aruiz"]Al iniciarse una relación laboral, trabajadores y patrones adquieren derechos y obligaciones. Uno de los derechos de los trabajadores es el descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día[/b:42b1ace8c8]. Asimismo, otro derecho consagrado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son los descansos obligatorios llamados días festivos.

[b:42b1ace8c8]DEFINICIÓN DE DÍA DE DESCANSO[/b:42b1ace8c8]
El descanso es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como reposo o pausa en el trabajo o fatiga. Por su parte, el día de descanso también es definido como día de asueto.
Asimismo, el día de descaso obligatorio ha sido descrito de la siguiente manera por los tribunales:
[b:42b1ace8c8]DESCANSO OBLIGATORIO.[/b:42b1ace8c8]
Por día de descanso debe entenderse aquel que se otorga al trabajador sin necesidad de que tenga que laborar en él para recuperar sus energías o bien para dar oportunidad al mismo para que, mediante el descanso forzoso concedido, tenga oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con los días de descanso obligatorios.
[size=9:42b1ace8c8]Tesis 4a. Sala SCJN. SEJUFE, 6a. Época, Quinta Parte, Tomo LVIII, p. 30.
Como se puede observar, este concepto incluye tanto los días de descaso semanal, como los días de descaso obligatorio y hace la distinción del porqué son otorgados al trabajador.[/size:42b1ace8c8]

[b:42b1ace8c8]DÍAS DE DESCANSO SEMANAL[/b:42b1ace8c8]
Los días de descanso semanal son otorgados al trabajador con la finalidad de conservar su salud y capacidad laboral, para que su rendimiento sea efectivo y eficaz y se eviten perjuicios fisiológicos. Lo anterior es confirmado en la siguiente tesis aislada.

[b:42b1ace8c8]DESCANSO SEMANARIO, NATURALEZA DEL.[/b:42b1ace8c8]
El artículo 123, fracción IV, de la Constitución y los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo demuestran, sin género de duda, que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo establecieron el descanso semanario como un derecho para los trabajadores, con tendencias a evitar su desgaste orgánico y conservar su capacidad de trabajo. Propiamente estatuyen una obligación patronal para conceder los descansos semanarios con pago de salario íntegro; pero lo que constituye una obligación para los patrones se convierte en un derecho para los trabajadores; sólo que éstos derechos y obligaciones son de naturaleza peculiar y de distinta índole que los derechos y obligaciones que dimanan de la ley civil o de actos o hechos jurídicos del mismo orden. Efectivamente, la fracción IV del artículo 123 constitucional, con carácter imperativo establece el descanso semanario para los trabajadores, fundándose en consideraciones de orden económico y biológico, ya que es necesario conservar la salud del trabajador y su capacidad laboral, para que su rendimiento y eficiencia en el trabajo se traduzcan en una mejor labor y en la mayor eficacia en los servicios, sin perjuicio de su equilibrio fisiológico, lo que no puede obtenerse si no es conservando sus energías con el descanso correspondiente. Los artículos 81 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, con toda claridad indican que, necesariamente, el trabajador ha de disfrutar del día de descanso semanario, aún tratándose de labores continuas por su propia naturaleza, ya que el derecho al descanso semanario no puede considerarse como de orden patrimonial, con libre disposición para el trabajador, sino, muy por el contrario, debe estimarse como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo, con las finalidades económicas y biológicas antes dichas.
[size=9:42b1ace8c8]Tesis 4a. Sala SCJN. SEJUFE, 5a. Época, Tomo CXXIII, p. 2144.[/size:42b1ace8c8]

En términos de los artículos 123, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 69 de la LFT, los trabajadores por cada seis días de trabajo disfrutarán de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro.
Por su parte, el artículo 71 de la LFT determina que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo, en casos especiales en los que requiera que el trabajador preste sus servicios de forma continua, fijará de común acuerdo con este último, los días en los que disfrutará del descanso semanal y de preferencia se hará constar esto en el contrato de trabajo, ya que durante esos días el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios.

[b:42b1ace8c8]Pago de la prima dominical[/b:42b1ace8c8]
En su segundo párrafo, el artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicios los domingos, tendrán derecho a que les sea pagada una prima adicional (conocida como prima dominical) de un 25%, cuando menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Existe controversia acerca de si la prima dominical debe pagarse únicamente a aquellas personas que laboran habitualmente en domingo, o a quienes laboran de forma ocasional en dicho día, incluso existen tesis que contraponen criterios; sin embargo, en términos legales, la prima dominical debe entregarse a todo trabajador que labore en domingo, ya sea de forma habitual u ocasional. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 18 de la LFT; es decir, que en la interpretación de las normas de trabajo en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, además de que la LFT en ningún momento hace distinción para la entrega de la prima dominical.

[b:42b1ace8c8]Pago de la parte proporcional del día de descanso
Según el artículo 72 de la LFT, cuando un trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día, o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días laborados o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Remuneración derivada de la prestación de servicios en el día de descanso
De acuerdo con el artículo 73 de la ley laboral, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso contrario, el patrón pagará adicionalmente al salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado.[/quote:42b1ace8c8]


Hola soy Antonio.
Sera mucha tu molestia el disipar una duda que tengo?
Bueno la pregunta es la siguiente:


Si un trabajador laboró tres años y no se le a pagado su tercer año de vacaciones, en su finiquito se le debe considerar el septimo día, si o no?
y cual es su fundamento?
 
C.P. Antonio Mendoza C.
 
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antoniomc
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03/Ene/07 20:22
Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

:idea: Buenas noches. Me permito intervenir. Las vacaciones se pagan sobre la base de días hábiles, x tanto el 7o dia no entra en este pago de vacaciones. Por tanto, la respuesta es "No". Fundamento: Art. 76 y 79-LFT.

Saludetes, El [11*]
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Ene/07 18:33
Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

Gracias te lo agradezco.
 
C.P. Antonio Mendoza C.
 
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antoniomc
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09/Ene/07 19:30
SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.

LIC. PEPE SOTO SOLO ACLARANDO SU COMENTARIO, DE QUE EN EL PAGO DE VACACIONES, SE PAGA SOBRE DIAS HABILES, LO QUE ENTIENDO ENTOCES ES QUE EN EL PRIMER AÑO DE SERVICIOS, NO HYA PROBLEMA POR SER 06 DIAS, PERO EN EL CASO DEL SEGUNDO LA LEY HABLA DE 08 DIAS HABILES, POR LO QUE ES ESE PERIODO SOLO DISTRUTA DE 08 DIAS POR SER DIAS HABILES AUQUE EN REALIDAD SEAN 09 POR EL DIAS DE DESCANSO QUE SE ATRAVIESA EN ESE PERIODO, LO MISMO PASARIA EN EL CASO DE QUE SEA UN DIA FESTIVO POR LEY O ANDA MEDIO PERDIDO, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS LIC


C.P.C. O DE LOZA :(
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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