11/Dic/06 15:33
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?
[quote:17ee28e464="BR1"]Gracias por sus comentarios....aunque analizandolo resulta cierto...tengo mis dudas...analizare lo que me comentan...[/quote:17ee28e464]
Hola que tal, estoy de acuerdo por lo citado por los colegas. Si te quedan dudas es cuestión de considerar que cualquier pacto verbal o escrito, tácito o expreso no puede ir contra lo que la legislación aplicable y vigente indica, para estos efectos nos remitimos al Art 41 LFT:
[i:17ee28e464]LA SUBSTITUCION DE PATRON NO AFECTARA LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. EL PATRON SUBSTITUIDO SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCION, HASTA POR EL TERMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ESTE, SUBSISTIRA UNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRON.
EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO AVISO DE LA SUBSTITUCION AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES. [/i:17ee28e464]
La sustitución y su correspondiente aviso es para efectos laborales, si no tienen sindicato, omitimos ésto, y puedes realizar para dar por enterados a los trabajadores un nuevo contrato, un convenio o un anexo del contrato, además y si así lo decides con fecha retroactiva (no debiera ser, pero es para darle cumplimiento cabal).
[quote:17ee28e464="BR1"]¿Aun cuando no haya nada por escrito?, es decir simplemente se pacto verbalmente.....de hecho no hubo sustitució patronal (digo en la alta del IMSS)..
Gracias pp por tu valiosa ayuda!![/quote:17ee28e464]
En relación a esto que mencionas, recordemos que el ámbito laboral es uno, y el se seguridad social es otro, por lo que son independientes. Y el hecho de que para efectos laborales tenga el nuevo patrón la obligación de pagar la prima de antigüedad, no afecta que para efectos de la seguridad social se haya realizado o no la mencionada sustitución, ni libera de las obligaciones de uno u otro ámbito.
Espero que mis comentarios te sean útiles.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz