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09/Dic/06 14:59
IMSS e ISR ¿van de la mano?

Tengo el siguiente caso:

PM "A"
PM "B"

"A" decide contratar los servicios de "B", y "pasa" todos sus empleados a esa prestadora de servicios, respetando la antiguedad de todos los empleados.

"B" da de alta en el IMSS a todos esos empleados, considerando el factor de integracion conforme a la antiguedad de los empleados.

En un caso especifico, el empleado mas antiguo de "A" ya tenia 6 años laborando, paso a "B" y ya lleva 4 años en ella, por lo que "segun acuerdos" ya tiene una antiguedad de 10 años.

Para IMSS no le encuentro ningun problema (ya que le conviene al IMSS esta situacion), pero ahora que se va a liquidar a este trabajador (despido injustificado), para finiquito ¿como se calculan las primas de antiguedad? ¿con los 4 años que tiene en esta empresa o con la suma de 6+4 años?, segun yo debe ser los 4 años que tiene en la "nueva empresa" aun cuando se haya acordado respetar antiguedades.

¿Que opinan?

Un saludo!!!
 
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BR1
Coronel

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09/Dic/06 15:36
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

:| Buenas tardes. La empresa "B" absorbe todos los derechos y obligaciones. La exencion para efectos de los pagos x retiro, es sobre la antiguedad de 10 años.

Saludets igualmente,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Dic/06 17:45
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

¿Aun cuando no haya nada por escrito?, es decir simplemente se pacto verbalmente.....de hecho no hubo sustitució patronal (digo en la alta del IMSS)..

Gracias pp por tu valiosa ayuda!!
 
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BR1
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10/Dic/06 13:10

Para efectos del calculo de la prima de antiguedad debes tomar 10 años (ademas es real), para efectos de la deducción de la parte exenta de la prima de antiguedad va de la mano con 10 años.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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11/Dic/06 10:06
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

BR1, transcribo lo que considero conveniente del 109-X;

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, ............................................, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio[/b:7addec585a] ..................................... [b:7addec585a]Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Las negritas son mías...

Como puedes leer la Ley dice los años que se hubieran considerado, nunca dice los que haya laborado, por lo que si el patrón quiere reconocerle 20 años, aún y que el trabajador solo tenga 5, la exención es el equivalente a 20 años... claro en el caso de que el patrón sea tan considerado...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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11/Dic/06 12:41
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

Gracias por sus comentarios....aunque analizandolo resulta cierto...tengo mis dudas...analizare lo que me comentan...
 
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BR1
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11/Dic/06 15:33
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

[quote:17ee28e464="BR1"]Gracias por sus comentarios....aunque analizandolo resulta cierto...tengo mis dudas...analizare lo que me comentan...[/quote:17ee28e464]

Hola que tal, estoy de acuerdo por lo citado por los colegas. Si te quedan dudas es cuestión de considerar que cualquier pacto verbal o escrito, tácito o expreso no puede ir contra lo que la legislación aplicable y vigente indica, para estos efectos nos remitimos al Art 41 LFT:

[i:17ee28e464]LA SUBSTITUCION DE PATRON NO AFECTARA LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. EL PATRON SUBSTITUIDO SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCION, HASTA POR EL TERMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ESTE, SUBSISTIRA UNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRON.

EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO AVISO DE LA SUBSTITUCION AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES. [/i:17ee28e464]


La sustitución y su correspondiente aviso es para efectos laborales, si no tienen sindicato, omitimos ésto, y puedes realizar para dar por enterados a los trabajadores un nuevo contrato, un convenio o un anexo del contrato, además y si así lo decides con fecha retroactiva (no debiera ser, pero es para darle cumplimiento cabal).

[quote:17ee28e464="BR1"]¿Aun cuando no haya nada por escrito?, es decir simplemente se pacto verbalmente.....de hecho no hubo sustitució patronal (digo en la alta del IMSS)..

Gracias pp por tu valiosa ayuda!![/quote:17ee28e464]

En relación a esto que mencionas, recordemos que el ámbito laboral es uno, y el se seguridad social es otro, por lo que son independientes. Y el hecho de que para efectos laborales tenga el nuevo patrón la obligación de pagar la prima de antigüedad, no afecta que para efectos de la seguridad social se haya realizado o no la mencionada sustitución, ni libera de las obligaciones de uno u otro ámbito.

Espero que mis comentarios te sean útiles.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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11/Dic/06 21:19
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

Gracias.....
 
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BR1
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12/Dic/06 9:23
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

[quote:a4df7bc488="BR1"]Gracias.....[/quote:a4df7bc488]


A tus órdenes. Saludos
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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20/Dic/06 20:44
Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?

tu puedes determinar lo que le pagas a tu trabajador y a shcp no le importe como lo hagas siempre y cuando cumplas con el pago del isr (en la practica he tenido esta situacion)
 
C.P. REGINO VAZQUEZ VEGA
 
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esymisadecv
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