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07/Dic/06 11:38
pago al extranjero urge me puedan ayudar

hola:

Espero alguien me pueda ayudar y de antemano gracias, tengo que realizar un pago al extranjero por la renta de un software (en EUA) yo tengo que retenerle un 10% de ISR de acuerdo al tratado para evitar la doble tributación, mi proveedor quiere recibir el total de lo que me esta cobrando por dicho concepto, pero para que esto suceda el tendría que facturar por un importe mayor para que despues de la retención el pueda recibir como neto lo que inicialmente me cotizo, el problema es que dice que su base para impuesto aumentaría y a el no le conviene, lo que yo desconosco y es la ayuda que les solicito, si el en EUA el impuesto que yo le estoy reteniendo en México lo puede recuperar acreditandolo o solicitando la devolución, si fuera devolución cual es la forma que el utilizaría para solicitarla, o como procedería el para recuperar este impuesto, el no tiene filiales en méxico, su establecimiento es en EUA, yo se que esto lo debería de investigar el, pero me asiganaron la tarea, no se si alguien del foro conosca de esto y me pudiera apoya.

Muchas gracias.
 
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floriux
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07/Dic/06 11:45

En teoria, se supone que si cumple con los requisitos del tratado es por que la otra persona podra acreditar el impuesto que causo aqui, en el paso donde reside.

La mecanica de acreditamiento de EUA la desconozco.

Saludos!
 
Saludos!
 
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doqu
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07/Dic/06 12:22
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

El no tiene porque cambiar su factura, y si es cierto, si la aumenta su base incrementaria. Puedes optar por no retenerle y piramidar la retencion al ingreso para enterarla al SAT, es decir, si no quieres retenerle de todos modos vas a pagar la retencion adicionada por el beneficio neto (ingreso) por no retener.

Ahora bien, si lo que quiere el es que le retengas y tomarse el credito fiscal, pues solo expidele una constancia de retencion y podra aplicarlo en su declaracion anual en US, es muy sencillo el mismo tratado lo estipula
 
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jmraygosa
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07/Dic/06 12:38
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

yo si quiero retenerle el que no quiere es el extranjero por eso me piden que investigue como pueden ellos recuperar el impuesto que en México se les esta reteniendo.

saludos, gracias
 
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floriux
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07/Dic/06 12:44
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

Pues expideles una constancia de retencion y entregale tu certificado de residencia, con esos documentos el puede acreditar ese impuesto en US.
 
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jmraygosa
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07/Dic/06 13:45
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

Flor

Honestamente tu tema no creo que se resuelva satisfactoriamente en este foro, tendras una ligera idea, pero me temo que de no tomar asesoría profesional personalizada algo se va a hacer mal...

USA utiliza el esquema de acreditar el ISR retenido en México de acuerdo al Convenio existente....

Pero no todos los regimenes estan en condiciones de acreditar el ISR con lo cual a algunos se les convierte en costo, este es el caso de los que tienen pérdidas....

La forma que se utiliza es la 1120 se llama US Corporation Income Tax Return o Personal, en su caso...

Otra cosa, tengo mis duda de que aplique el artículo que dijiste, yo veria contrato si lo hay o lo haria si no lo hay tratando de encuadrarlo bien...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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07/Dic/06 15:32
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

Yo creo que la responsabilidad de flor se consentra en los siguientes puntos:

1 Retener el impuesto
2 Emitir constancia de retencion
3 Entregar constancia de reidencia.

Lo demas es asunto del residente en el extranjero, osea tampoco te vas a meter a ver si tiene utilidad o perdida o si puede o no acreditar, ya que ese es su negocio.

Esa es mi humilde opinion.

Saludos.
 
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jmraygosa
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07/Dic/06 16:17
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

muchas gracias a todos por sus aportaciones.
 
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floriux
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08/Dic/06 22:43
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar

En cualquiera de los escenarios se le acumula al extranjero.

Si incrementa el precio y le retienes, se incrementa su base, pero el puede acreditar la retencion

Si le pagas solo el neto sin retenerle y tu enteras la retencion...el tiene la obligacion de acumularla por ser un beneficio obtenido...
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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