10/Dic/06 13:04
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, [color=red:025037e58e]las siguientes deducciones personales:[/color:025037e58e]
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, [color=red:025037e58e]así como las aportaciones
voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias[/color:025037e58e], siempre que en este último
caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los
planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que
se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente
en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos
generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
¡¡ juntos damos soluciones !!