No se si ustedes tengan alguna idea que puedan aportar.
Una empresa otorgo un prestamo a otra que no es parte relacionada por 5 millones mas los intereses que se generaron, si la empresa que recibio el prestamo esta en quiebra y evidentemente no me pagara....me surgen 2 dudas:
1. Si condono este prestamo, evidentemente es acumulable para el deudor, pero seria deducible para mi.
2. Se le puede dar el tratamiento de incobrable?
Mi duda creo que surge por que no es un credito que derive de una entrega de mercancias, si no de un prestamo de buena fe que no se pago por que la empresa ya no conto con los recursos suficientes para pagarlo.
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06/Dic/06 11:48
Re: Condonación de una deuda
Primero:
Yo buscaria obtener fotocopia de la documentacion legal donde se declara la quiebra, o de perdida algun escrito de algun aboganster donde posiblemente me hable de la caducidad del documento que se pretende cobrar, que no se tienen bienes embargables etc etc (digo de perdida por que es lo principal)
El escrito del Abogado lo pediria del mes de Junio hacia atras, ya que a partir de Julio de 2006 los requisitos de Deduccion y acumulacion de las cuentas incobrables cambio.
Respecto a tu duda de si lo puedes deducir yo pienso que si, ya que tu facturaste intereses que aunque no los cobraste si los acumulaste para efectos de ISR y cuando prestaste el dinero corrias ese riesgo.
Aqui presisamente es no hablar de condonacion sino de cuentas incobrables.
Saludos
Linoil