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04/Dic/06 15:53
copias de tiras de maquinas registradoras

Hola estimados contadores:

Quisiera saber si debo guardar las copias amarillas de las tiras de auditoria de las maquinas registradoras, o bien puedo tirarlas, ya que también me queda otra tira que se guarda como comprobante en la contabilidad.

Gracias por su ayuda.
:wink:
 
ALFONSO RECILLAS SALCEDO CONTADOR GENERAL
 
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IMPUESTOSUNION
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04/Dic/06 18:14
Re: copias de tiras de maquinas registradoras

[quote:a3444bce08="IMPUESTOSUNION"]Hola estimados contadores:

Quisiera saber si debo [color=red:a3444bce08]guardar las copias [/color:a3444bce08] [color=blue:a3444bce08]?????[/color:a3444bce08]amarillas de las tiras de auditoria de las maquinas registradoras, o bien puedo tirarlas, ya que también me queda otra tira que se guarda como comprobante en la contabilidad.

Gracias por su ayuda.
:wink:[/quote:a3444bce08]

[color=red:a3444bce08]DEBES GUARDAR LAS ORIGINALES, LAS COPIAS SE ENTREGAN AL PUBLICO EN GENERAL Y APARTE ELABORAR LA FACTURA DIARIA, FIRMADA POR EL AUDITOR O EL CONTRIBUYENTE[/color:a3444bce08]


RCFF 2006

COMPROBANTES EN OPERACIONES REALIZADAS CON PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la
documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al
valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del
artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del
Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

COMPROBANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
II.- Expedir comprobantes [size=18:a3444bce08][color=red:a3444bce08]consistentes en copia [/color:a3444bce08][/size:a3444bce08]de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

FACTURAS GLOBALES DIARIAS
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto
del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente.

TAMBIEN TE MUESTRO EL CRITERIO DE FISCALIA DONDE COINCIDE CON ESTA DISPOSICION

9.4. Datos de Mercancías Mediante el Uso de [color=red:a3444bce08]Tiras de Auditoría [/color:a3444bce08]
Uno de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales es el expresar la cantidad y clase de mercancía y su valor unitario.

Ahora bien, los contribuyentes que deban expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, y [i:a3444bce08][u:a3444bce08][color=blue:a3444bce08]que utilicen las tiras de auditoría de las máquinas registradoras como comprobantes simplificados[/color:a3444bce08][/u:a3444bce08][/i:a3444bce08], podrán cumplir con el requisito antes mencionado, siempre que en las tiras se distingan las mercancías en diferentes clases y ésta se anexe al comprobante, y en el comprobante fiscal que se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

[color=red:a3444bce08]10.3. Comprobantes Simplificados[/color:a3444bce08]
En el caso de los comprobantes simplificados, estos se deben hacerse en original y copia, y estar foliados consecutivamente antes de su utilización. [color=red:a3444bce08]Los comprobantes originales deben ser conservados por quien los expide[/color:a3444bce08], empastándolos en el orden correspondiente. [color=blue:a3444bce08]La copia debe ser entregada al interesado. [/color:a3444bce08]
Cabe recordar que los comprobantes simplificados son los que únicamente contienen los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total consignado en número o letra


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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