04/Dic/06 15:20
REGLAMENTO ANTERIOR
Gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler
ARTÍCULO 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos dentro de las
deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o
alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos
que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
REGLAMENTO "NUEVO"
Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
[color=red:1929f0d054]Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales[/color:1929f0d054], [i:1929f0d054][u:1929f0d054]cuando en el recibo correspondiente se haga constar [/u:1929f0d054][/i:1929f0d054]que [color=blue:1929f0d054]quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.[/color:1929f0d054]
ASI DEBIERA DE SER, PARA ABOGADOS, CONTADORES, .....Y CUALQUIER PERSONA QUE SE DICE PROFESIONISTA........DEBEMOS DEMOSTRARLO A TRAVES DE NUESTRO TITULO Y ( CEDULA PROFESIONAL), DEBIDAMENTE LEGALIZADO........PORQUE HAY TANTOS PSEUDO PROFESIONISTAS QUE QUE BARBARO........
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'