01/Dic/06 14:42
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral,
tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
[color=red:600312083e]II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor
entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta
semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural
contado desde el día en que quedó desempleado.[/color:600312083e]El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los
estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.
¡¡ juntos damos soluciones !!