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30/Nov/06 9:55
Extranjero con cinco años en México

Termino su gestión y sale del país...puede recuperar lo aportado por la empresa a la AFORE, toda vez que no va a terminar pensionandose en México...

(Disculpas por duplicar el mensaje también en el foro fiscal, pero no sabía a ciencia cierta donde podía quedar mejor el mensaje).
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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30/Nov/06 20:31
Re: Extranjero con cinco años en México

:| Buenas noches. En caso que el trabajador deje de cotizar, temporal o de forma permanente, como afiliado al IMSS, los recursos acumulados en su cuenta personal de Afore permanecerán ahí hasta cumplir los requisitos del retiro. [size=9:ca7385c3ff]Fuente: Consar[/size:ca7385c3ff]

:roll: El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Dic/06 6:58
Re: Extranjero con cinco años en México

Si comprueba que dejo de trabajar (En México) durante cierto tiempo puede retirar una parte?
 
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Cheque
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01/Dic/06 14:25
Re: Extranjero con cinco años en México

NO, SOLAMENTE SU AYUDA POR DESEMPLEO.........
 
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juancarm
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01/Dic/06 14:34
Re: Extranjero con cinco años en México

Como funciona eso?
 
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Cheque
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01/Dic/06 14:42

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral,
tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
[color=red:600312083e]II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor
entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta
semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural
contado desde el día en que quedó desempleado.[/color:600312083e]El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los
estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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01/Dic/06 14:43

Tambien puede retirar ayuda para gastos de matrimonio artículo 165
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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