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28/Nov/06 11:59
HAY RETENCION DE ISR O NO ?

SOMOS UNA EMPRESA QUE LE COMPRO UN SOFTWARE A UNA EMPRESA DE E.U.A. LE PAGAMOS ASESORIA SOBRE EL USO DE DICHO PROGRAMA, ES SUJETO DE ALGUNA RETENCION POR LOS PAGOS QUE LE HACEMOS, TAMBIEN LE PAGANMOS POR UTILIZAR SU SERVIDOR PARA QUE A TRAVES UNA PAGINA DE INTERNET NUESTROS CLIENTES NOS HAGAN SUS PEDIDOS, POR CADA OPERACION NOS COBRAN CIERTO MONTO, SERIA SUJETO DE RETENCION O NO Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO.
 
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jf_valencia
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28/Nov/06 12:17
Re: HAY RETENCION DE ISR O NO ?

En cuanto a los comprobantes expedidos por extranjeros no existe disposición en el CFF, ni en la LISR indicando los requisitos que deben contener, en virtud de que los extranjeros no están obligados a expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales aplicables en México.

Anteriormente la autoridad a través de su criterio normativo (41/2001/CFF), señalaba que los comprobantes expedidos por los extranjeros deberían tener como requisito: nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide, lugar y fecha de expedición, descripción del servicio y el monto total de la contraprestación; aun cuando dicho criterio no aparece en la normatividad actual, se puede considerar todavía válido.

Ahora bien, para efectos aduaneros y de conformidad con el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera y de la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial superior a 300 dólares.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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28/Nov/06 12:34

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS CREO QUE NO PLANTIE BIEN LA PREGUNTA, YA QUE MI PREGUNTA NO VA ENFOCADA A REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE LOS EXTRANJEROS, SI NO A LOS PAGOS QUE REALIZA LA EMPRESA AL EXTRANJERO, SI SE DEBE O NO HACER RETENCION DE ISR CUANDO REALICE DICHOS PAGOS YA SEA POR LA ASESORIA TELEFONICA QUE ME PRESTAN O POR LOS SERVICIOS DE LA PAGINA DE INTERNET MEDIANTE LA CUAL MIS CLIENTES HACEN SUS PEDIDOS.
 
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jf_valencia
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28/Nov/06 12:37
Re: HAY RETENCION DE ISR O NO ?

Si es por servicios profesionales, debes de retener el 25% sobre la contraprestación
El fundamento es el artículo 31 fracción III

y de los requisitos del comprobante
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide;

2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios;

3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

saludos
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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