25/Nov/06 11:54
Re: Sociedades Cooperativas
[color=blue:33f3a9d66c]Dame tu correo, tambien tengo una lectura de esto que te pudiera interesar y servir.
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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN:
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* persona moral de carácter mercantil,
* asociación de miembros que trabajan en común en la producción de bienes y/o servicios,
* pueden contar con personal asalariado,
* el ISR se calcula bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividad empresarial (sólo cuando estén constituidas por socios personas físicas),
* pueden diferir el impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad gravable correspondiente,
* no se efectuarán pagos provisionales,
* los rendimientos y los anticipos otorgados a los socios, se considerarán como ingresos asimilables a salarios,
* pueden constituir un fondo de previsión social,
* los socios están sujetos al régimen obligatorio del seguro social, pero no obligados a pagar aportaciones habitacionales,
* no se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre nóminas (salvo que contara con personal asalariado)
[b:33f3a9d66c]Marco jurídico
El artículo 25, fracción V del Código Civil para el Distrito Federal, señala que se consideran personas morales las sociedades cooperativas. Asimismo, el artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como tales a las sociedades cooperativas. No obstante, las sociedades cooperativas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).
Por ello, el artículo 2o de la LGSC define a “las sociedades cooperativas como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”
De conformidad con el artículo 21 de la LGSC, las sociedades cooperativas se clasifica en:
* consumidores de bienes o servicios,
* productores de bienes o servicios, y
* ahorro y préstamo.
El artículo 22 de la LGSC define a las sociedades cooperativas de consumidores, como aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Las sociedades cooperativas de producción de acuerdo con el artículo 27, son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Por su parte, el artículo 28 de la LGSC especifica que los rendimientos anuales que reporten las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante todo el año, considerando los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
Alejandro Gamborino