Una empresa constructora contrata a otra empresa constructora para la realizacion de una obra.
La primera otorga un anticipo a la segunda para la construccion.
¿para la primera es deducible el anticipo?
¿para la segunda cuando es acumulable el anticipo?
Mi estimado de acuerdo con lo que comentas el anticipo es deducible para la persona que lo realiza en el momento en que se realice la operación, para la segunda empresa acumula cuando recibe este dinero, solo que realiza esta operación a través del banco.