Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Nov/06 11:11
ANTICIPOS DE OBRA

Una empresa constructora contrata a otra empresa constructora para la realizacion de una obra.
La primera otorga un anticipo a la segunda para la construccion.
¿para la primera es deducible el anticipo?
¿para la segunda cuando es acumulable el anticipo?

Gracias por su atencion

Saludos 8O
 
Perfil

RUTHPS
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Octubre 06, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Nov/06 12:19
Re: ANTICIPOS DE OBRA

Mi estimado de acuerdo con lo que comentas el anticipo es deducible para la persona que lo realiza en el momento en que se realice la operación, para la segunda empresa acumula cuando recibe este dinero, solo que realiza esta operación a través del banco.
 
Perfil

JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

Mensajes: 137
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1