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15/Nov/06 13:49
DEDUCCION INMEDIATA

HOLA MUY BUENAS TARDES A TODOS..

TENGO UNA CUESTION PARA MI DECLARACION ANUAL 2006. [color=blue:814dc8b1d6]PERSONA MORAL.[/color:814dc8b1d6]
¿PUEDO APLICARLE DEDUCCION INMEDIATA A UNA MAQUINARIA QUE ADQUIRI EN ESTE AÑO PERO QUE AUN NO LA HE TERMINADO DE PAGAR O PARA HACERLO DEBO PAGAR TOTALMENTE EL BIEN??

ME SALTA LA DUDA POR EL HECHO DE QUE AUN NO SE HA PAGADO EN SU TOTALIDAD.

LES AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS.

SALUDOS CORDIALES.
 
******Tranquilos que todo es correcto******
 
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jeroge
Sargento Primero

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15/Nov/06 14:07

Puedes aplicar la deducción inmediata, no importa que la debas!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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15/Nov/06 15:02
Re: DEDUCCION INMEDIATA

Oki. Men.
Muchas gracias.
 
******Tranquilos que todo es correcto******
 
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jeroge
Sargento Primero

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21/Nov/06 13:12
Re: DEDUCCION INMEDIATA

La deducción inmediata la puedes aplicar aún cuando la maquinaria no ha sido pagada en su totalidad.
 
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JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

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21/Nov/06 16:53
Re: DEDUCCION INMEDIATA

Es importante recordar que dicha deduccion se aplica hasta el siguiente ejercicio al de su adquisicion o en el ejercico siguiente al de su legal importacion.

Saludos
 
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jradamel
Soldado

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22/Nov/06 9:23

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar
por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las
previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, [color=red:81746776b4]deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión
de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente[/color:81746776b4],
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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22/Nov/06 10:12
Re: DEDUCCION INMEDIATA

Mem tienes toda la razon lo que pasa es que tome la Ley del 2005 y te menciona tal cual y para 2006 cambio

Saludos
 
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jradamel
Soldado

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