TENGO UNA CUESTION PARA MI DECLARACION ANUAL 2006. [color=blue:814dc8b1d6]PERSONA MORAL.[/color:814dc8b1d6]
¿PUEDO APLICARLE DEDUCCION INMEDIATA A UNA MAQUINARIA QUE ADQUIRI EN ESTE AÑO PERO QUE AUN NO LA HE TERMINADO DE PAGAR O PARA HACERLO DEBO PAGAR TOTALMENTE EL BIEN??
ME SALTA LA DUDA POR EL HECHO DE QUE AUN NO SE HA PAGADO EN SU TOTALIDAD.
Es importante recordar que dicha deduccion se aplica hasta el siguiente ejercicio al de su adquisicion o en el ejercico siguiente al de su legal importacion.
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar
por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las
previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, [color=red:81746776b4]deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión
de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente[/color:81746776b4],