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07/Nov/06 17:29
TERRORISMO FISCAL

ESTIMADOS COLEGAS:

ESTA CIRCULANDO POR LA RED UN CORREO (PPS) QUE TEXTUALMENTE DICE LO SIGUIENTE:

..."¿TIENES PROPIEDADES? casas, terrenos, cuentas bancarias, etc. ¿LOS COMPRASTE HACE 10, 8, 2 AÑOS?
¿Tienes forma de comprobar cómo obtuviste el ingreso para comprarlas o de dónde haz sacado el dinero que tienes invertido en bancos?
¿Haz declarado TODOS TUS INGRESOS por premios préstamos, herencias, rentas de casa habitación, trabajos extras que no hayas facturado?
¿Estas inscrito en el R.F.C.? ¿Haz llevado contabilidad los últimos 10 años?
SI ES ASÍ QUE BIEN
PORQUE NUESTRAS AUTORIDADES HAN LEGISLADO PARA QUE LA SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) POR MEDIO DEL SAT (Servicio de Administración Tributaria)
Tenga la facultad a partir del 2 de octubre del 2006 de revisar a todas las personas físicas 10 años atrás. ¡A TODOS!
Tanto a los que estamos dados de alta en Hacienda, como a todos aquellos que NO ESTAN INSCRITOS (Ambulantes, estudiantes, amas de casa, albañiles, etc.)
Podrán requerirte en tu domicilio por mensajería y si no compruebas de dónde obtuviste los ingresos para comprar un auto, una casa o para tener una cuenta bancaria
Te cobrarán el impuesto sobre el valor de éstos, claro, sin deducciones. Y si no tienes dinero para pagar, es muy fácil. Te EMBARGARÁN tus bienes.
Lo que no se tiene claro es con quiénes empezarán a aplicar esta cacería de brujas. Si con los políticos, narcotraficantes, grandes empresarios y las familias de todos éstos que son los que realizan lavado de dinero en cantidades millonarias
O con la clase media trabajadora que ha obtenido ingresos extras sin declarar al fisco ya sea porque en su empresa le pagan una cantidad por nómina y otra por fuera, por los trabajos y ventas que nunca facturaron por no estar dados de alta en Hacienda, por haber rentado una casa sin dar recibo, etc.
¿PERO CÓMO PODRÁN LOCALIZARNOS SI NO ESTAMOS INSCRITOS ANTE HACIENDA? ¿?
Por medio del INEGI, BANCOS, Notarios, Agencias de autos, de viajes, etc. Ya que éstos pasan al Gobierno Federal toda la información que tienen de sus Clientes.
Las Autoridades Fiscales no han tenido la amabilidad de informar masivamente de esto. Lo han hecho mediante su página en Internet la cual NO es consultada por toda la gente y que contiene esta información:


Actualización: 28/septiembre/2006, información vigente. Principal Servicios Noticias y Boletines
Entra en vigor la reforma a la facultad de las autoridades fiscales de comprobar la congruencia entre las erogaciones y los ingresos de los contribuyentes (art. 107 LISR) El 1 de octubre de 2006 entra en vigor la reforma al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación. Este artículo establece que cuando una persona física –aun cuando no esté inscrita en el RFC- realice erogaciones (incluídos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente) mayores a los ingresos que declaró en un año de calendario, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración y darán a conocer al contribuyente el resultado de la comprobación para que informe a las autoridades fiscales, en su caso, su inconformidad con el resultado y ofrezca las pruebas que considere necesarias. Si no presenta ninguna inconformidad o no prueba el origen de la discrepancia, esta diferencia (entre los ingresos declarados y las erogaciones realizadas) se considerará ingreso no declarado y se calculará el impuesto a cargo del contribuyente. Esta información se difundió en los siguientes medios:
Internet: Publicada en la portada de este Portal del 28 de junio al 7 de julio. Actualmente está publicada en las noticias secundarias
Correo electrónico: Enviado a 3,740,606 contribuyentes el 30 de junio.
Inserción de prensa: Publicada el 9 de agosto en los principales periódicos de circulación nacional y local.
Folleto: 93,000 mil ejemplares, distribuidos en todo el país a partir de junio.
Entrevistas en los principales medios de comunicación
Para evitar inconsistencias en sus declaraciones y tenga información para cumplir correcta y oportunamente con sus obligaciones fiscales, ponemos a su disposición: Publicaciones gratuitas Atención telefónica INFOSAT Atención personalizada en los Módulos de asistencia   Además de toda la información fiscal que tenemos para usted en este portal.
En el D.O.F (Diario Oficial de la Federación) del 28 de junio y en una publicación en los principales diarios el 9 de Agosto del 2006, por lo que consideran que ya todos debemos saberlo.



El Gobierno Federal y los Legisladores sacan constantemente comerciales acerca de sus logros y avances, pero no han sacado uno solo que hable sobre estas modificaciones a las leyes que a todos nos afectan. Contribuyentes y sobre todo a los
NO CONTRIBUYENTES

Nuestros patrimonios están en RIESGO,
y nosotros
¿QUÉ HAREMOS?.

El primer paso es estar informados.


SI ESTO TE INTERESA, TE AFECTA O LO CONSIDERAS IMPORTANTE, CONSULTA LA PÁGINA DEL SAT www.sat.gob.mx, el D.O.F del 28 de junio del 2006 O MARCA EL 01800-4636728 y REENVÍA ESTO A TODOS TUS CONTACTOS.


V.L.G..."

¿QUE OPINAN? ¿SERA CIERTO TODO ESTO O ES PURO TERRORISMO FISCAL?...
ESPERO SUS COMENTARIOS....

GRACIAS....

C.P. L.A.OJEDA G.
 
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halcon7
Soldado

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08/Nov/06 1:11
Re: TERRORISMO FISCAL

Esta es una burda estrategia de desorientación, y resulta paradogico que se publique en esta página, pues si bien, el tema de la discrepancia fiscal es ampliamente debatida en diferentes foros, lo cierto es que la medida NO ES RETROACTIVA A 5. 10, 15 O 20 AÑOS, como lo menciona el articulo en cuestión. Su vigencia inicia a partir de su publicacion en el DOF, siempre y cuando en dicho diario no se especifique otra cosa
 
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Emprendedorfiscal
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08/Nov/06 1:14
Re: TERRORISMO FISCAL

Esta es una burda estrategia de desorientación, y resulta paradogico que se publique en esta página, pues si bien, el tema de la discrepancia fiscal es ampliamente debatida en diferentes foros, lo cierto es que la medida NO ES RETROACTIVA A 5. 10, 15 O 20 AÑOS, como lo menciona el articulo en cuestión. Su vigencia inicia a partir de su publicacion en el DOF, siempre y cuando en dicho diario no se especifique otra cosa
 
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Emprendedorfiscal
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08/Nov/06 9:59

hola buenos dias... un buen tema a tratar de hecho ayer en la pagina del sat publicaron unos casos de personas a las cuales las habian detenido por cuestiones de rfc.... sin embargo no se si alguien pueda informarnos sobre la forma de tratar esta situacion..
porque te aseguro que estas personas a las que detuvieron no tienen un caso que se considere grande... porque no evaluan por ejemplo un caso de un politico.... de un diputado..... de los mismos gobernadores... o porque no del presidente de la republica ...
que siempre anda roba y roba ..... y queja tras queja ...... si es tanto lo que quieren hacer el cambio que empiencen con ellos.....
y que pena de verdad tenerme que expresar asi.... soy muy tranquila pero esto que esta sucediendo no es justo.....
 
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CPLIZFLORES
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08/Nov/06 10:39
Re: TERRORISMO FISCAL

MIRA YO OPINO QUE POR UNA PARTE, QUIEREN RECAUDAR E INVOLUCRAR DENTRO DEL PADRON FISCAL A MAS CONTRIBUYENTES,
PERO NO SE ME HACE JUSTO, POR QUE ESTAS RECAUDACIONES QUE SE PUEDAN LOGRAR SON PARA REPARTIRSELA LOS POLITICOS Y DIPUTADOS CON SUS FAMOSOS BONOS, TE PONGO UN EJEMPLO AQUI EN GUANAJUATO SE IMPUSO EL IMPUESTO DEL 2% SOBRE NOMINAS Y EL IMPUESTO CEDULAR ALA FECHA NO HAN REALIZADO NINGUNA OBRA CON ESAS RECAUDACIONES, PERO LOS SEÑORES COMO HUBO CAMBIO DE PODERES, LOS LIQUIDARON COMO MARCA LA LEY COMO UN DESPIDO INJUSTIFICADO, COMO VEN ES JUSTO, APARTE DE LO QUE ROBAN TODAVIA LOS PREMIAN Y LES SIGUEN DANDO PUESTOS POLITICOS. SALUDOS
 
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hdezaldana
Cabo

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10/Nov/06 23:22
Re: TERRORISMO FISCAL

El caso de las personas detenidas si debe ser grande.....pero lo publican pequeño para asustar.....nadie se va de su domicilio por gusto...por lo que respecta al correo que esta circulando, laestimacion de ingresos viene de años atras.
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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11/Nov/06 13:41
Re: TERRORISMO FISCAL

Hola colegas efectivamente esta nueva adición al 107 de la lisr en lo que respecta a los no registrados en el RFC representa para el fisco una arma muy poderosa que va a meter en problemas a mucha gente si no cuidamos los moviminetos bancarios y de adquisiciones de bienes. Creo que debemos esperar resultados para ver a que sector de la población se aplica

aunque este precepto ha estado siempre en la ley pienso que su finalidad ahora es ir con todo sobre el lavado de dinero y el uso de prestanombres.


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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