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07/Nov/06 12:26
GASTO O CARGO DIFERIDO?

UNA GRAN DUDA........

LA EMPRESA COMERCIALIZA EN MEXICO CON LA MARCA MM, AL EFECTUAR EXPORTACIONES A CENTRO AMERICA DE ESTE PRODUCTO, RESULTA QUE EN ESOS PAISES TAMBIEN SE COMERCIALIZA CON LA MISMA MARCA MM LA CUAL ES PROPIEDAD DE UNA EMPRESA UBICADA EN ESE PAIS CENTROAMERICANO, PARA EVITARSE PROBLEMAS LEGALES LA EMPRESA EN MEXICO COMPRA LA MARCA A LA EMPRESA DE CENTROAMERICA EN 700,000 DLLS

LAS PREGUNTAS SON:


PUEDO DEDUCIR LA ADQUISICION DE ESTA MARCA AL 100%?
LA TENGO QUE DEDUCIR COMO UN GASTO DIFERIDO?
LA TENGO QUE DEDUCIR COMO UN CARGO DIFERIDO?
EN BASE A QUE PUEDO HACER UNA U OTRA COSA?

CLARO QUE AL ADQUIRIR LOS DERECHOS PARA USAR LA MARCA NO TENGO LIMITE PARA EXPLOTARLA.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
 
FSL
 
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RODCHECA
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16/Nov/06 13:36
Re: GASTO O CARGO DIFERIDO?

NADIE TIENE ALGUN COMENTARIO RESPECTO DE ESTA DUDA................

SALUDOS
 
FSL
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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16/Nov/06 15:55

La tienes que amortizar como cargo diferido.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/Nov/06 17:05
Re: GASTO O CARGO DIFERIDO?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

ALGUNOS COMENTARIOS QUE ME HA HECHO SE REFIEREN A QUE DEBO DEDUCIRLO AL 100% PUESTO QUE NO ENCAJAN DENTRO DE LOS GASTOS DIFERIDOS YA QUE NO LOS USARE POR UN PERIODO LIMITADO Y TAMPOCO ENCAJAN EN CARGOS DIFERIDOS PUESTO QUE EL CONCEPTO DE ILIMITADO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO DEL ART 38 ES EN RELACION A LA EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO O A LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO CONCESIONADO.

EN LO PERSONAL SOY DE LA IDEA QUE DEBE DEDUCIRSE EN UN 5% COMO INDICAS, SIN EMBARGO, QUERIA SABER QUE OPINABAN SOBRE ESTO.

SALUDOS
 
FSL
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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17/Nov/06 9:32

Ampliando mi opinion.

Estas hablando de mas de $7 millones,
Como que daria motivos, tener que explicar; porque este gasto.

Ahora es una marca, que la vaz ha explotar, "x" numero de años.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Nov/06 20:25
Re: GASTO O CARGO DIFERIDO?

Sin afan de polemizar rodcheca, pero creo que se está dando una interpretación erronea al penúltimo párrafo del artículo 38 de la LISR, toda vez que es ahi exactamente donde se configura el caso que tu comentas, ya que se interpreta:

Cargo diferido es aquel que cumple con los requisitos de los gastos diferidos ( derechos para usar disfrutar explotar un bien en este caso la marca) pero que cuyo beneficio es por un periodo ilimitado, la excepción de los requisitos no aplica para la explotación de los bienes publicos.

Saludos
 
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hermendozac
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