En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el concepto a que te refieres unicamente se manifiesta en lo referente al impuesto diferido por Consolidacion, es decir lo puedes encontrar en los articulos referentes a dicho Regimen, o en su caso del impuesto por generado por una Reestructura Corporativa manifestada en el art. 26 de esta misma Ley.
En el caso que te refieras al Impuesto Diferido para efectos contables, es decir el que se determina en base al boletin D-4, este como lo menciono anteriormente lo puedes localizar en dicho boletin de las NIF, el cual a grandes rasgos es de que al realizar este calculo, determinas de cierta forma a tal fecha cuanto seria el impuesto que se generaria por liquidar la empresa.
Espero y te sea de ayuda mi comentario, gracias. saludos.