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01/Nov/06 19:09
Caso IVA, pago a proveedor

Que tal, buenas tardes.

Les planteo el siguiente caso (sobre el IVA acreditable);

PM contribuyente, realiza el 100% de sus pagos a proveedores mediante transferencia electrónica de fondos, y en el caso de proveedores que tienen cuentas en bancos diferente al de la PM, hay dos opciones, y son 1. Pagar el mismo dia (con el cobro de una comision), y 2. Pagar sin que sea el mismo dia, es decir al siguiente dia habil.

En la opcion 1 no hay ningun problema (ya que el pago queda el mismo dia), pero en la ocpion 2, pasa lo siguiente:

El banco carga a mi cuenta el monto de la transferencia, del cual no pudo disponer ya, y al proveedor se lo deposita al dia habial siguiente.
En el estado de cuenta aparecen dos tipos de saldo, y les llaman: - de operacion y al otro -de liquidacion

Se que para que el IVA pueda ser acreditado debe estar efectivamente pagado dicho concepto....pero ¿a ustedes no les pasa este tipo de casos? o ¿que opionan al respecto?

Un saludo!!
 
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BR1
Coronel

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01/Nov/06 19:22
Re: Caso IVA, pago a proveedor

Según yo debe ser ese mismo día, pues ya no puedo disponer del dinero o sea que ya esta desembolsado y por lo tanto acredito.

Saludos
 
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cermar
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01/Nov/06 19:46
Re: Caso IVA, pago a proveedor

Pero para el proveedor no sera IVA efectivamente cobrado.......eh ahi la discrepancia.........
 
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BR1
Coronel

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01/Nov/06 19:52
Re: Caso IVA, pago a proveedor

Es correcto y solo va afectar el día último el mes.

Salu2
 
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cermar
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02/Nov/06 9:11
Re: Caso IVA, pago a proveedor

Dsde mi punto de vista no es acreditable toda vez que ese dia no aparece afectado ( descontado) en mi estado de cuenta, y ni al provedor no le aparece en su estado de cuenta), esto es biendo desde el criterio de la autoridad, toda ves que ellos se basanen los retiros y depositos del estado de cuenta,

A MI PUNTO DE VISTA NO ES ACREDITABLE. TOMANDO EN COSIDERACION LO SIGUIENTE.

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

SALU22222.
 
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TELLYN
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02/Nov/06 10:57
Re: Caso IVA, pago a proveedor

pieso que si es acreditable ya que con el estado de cuenta no hay simetria esto es que al depositarle al proveedor con cheque, a él le aparece el deposito en el momento y de acuerdo al Art 1B el Acreeedor queda cubierto.
para efectos conservadores como dices mejor pagar la comision bancaria por el servicio de ESPEUA

SALUDOS
 
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hdezaldana
Cabo

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02/Nov/06 11:42
Re: Caso IVA, pago a proveedor

[color=darkblue:23af18cd5a][/color:23af18cd5a] [color=darkblue:23af18cd5a][/color:23af18cd5a] BUEN DIA, VIENDO LOS COMENTARIOS DE LOS COMPAÑERO Y COLEGAS, ES UN EFECTO QUE SE PRESENTA SOLAMENTE CON EL PROVEEDOR, PERO SOLO ES RESTRICTIVO, YA QUE EL DEPOSITO SI APARECE EN SU ESTADO DE CUENTA EL DIA QUE SE EFECTUA, PERO CON LA LEYENDA SALVO BUEN COBRO, CON EL CLIENTE NO HAY PROBLEMA PORQUE AUTOMATICAMENTE SE DESCARGA DE SU CUENTA DE CHEQUES, ASI QUE SI APLICA EN SENTIDO EXTRICTO LA SIMETRIA, ES COMENTARIO MERAMENTE BANCARIO, QUE ES DEL PROBLEMA DEL CASO, ESPERANDO CUALQUIER COMENTARIO AL RESPECTO, ESPERANDO HABER SIDO CLARO EN MI COMENTARIO

C.P.C. O DE LOZA :?
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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