31/Oct/06 16:22
Deduccion Inmediata de Tractocamiones
[size=18:bc8c38c883]El art 220 de la LISR en su ultimo parrafo, al excluir de los beneficios a los tractocamiones, señala que se excluyen de los beneficios del CITADO PARRAFO, o sea, a la aplicacion del estimulo en Guadalajara, Monterrey y Mexico; de hecho hay un Criterio Normativo del SAT que exporesamente señala que la deducción inmediata es válida en el sector transportista tratandose de autocamiones.
Que opinan Ustedes respecto a tomar la deducción inmediata de tractocamiones en empresas NO TRANSPORTISTAS??? Lo consideran válido?[/size:bc8c38c883]