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31/Oct/06 13:39
Personas Fisicas. Derivados

Muy buenas tardes.

Tengo una persona fisica por honorarios, la cual no ha recibido ingresos por su actividad profesional, pero me comento que tiene una "pequeña" inversion en "Derivados", la cual cuando vi el estado de cuenta de agosto, pues me espante, pues es demasiado.

Al tratar de indagar acerca de los ingresos por intereses pues me fui al capitulo de Ingresos por este concepto, sin embargo el calculo que palntea para determianr el interes acumulable y el real, es hasta cierto punto complejo (por la cantidad de movimientos en un dia. Mas o menos 5 por dia), por lo cual solicite a la casa de bolsa me proporcionara la contancia respectiva, sin embargo recibi un mail en el cual me dice que esa esponsabilidad es de la persona fisica, para determinar esos datos...fui a preguntar al SAT respecto de esta situación y me comentaron que es responsabiliad de la casa de bolsa (estan igual que yo, no?), sin embargo al ponerme a estudiar en el tema, me encontre que estos instrumentos financieros se encuentran contemplados en la Ley bajo el capitulo de "otros ingresos", y relamente es muy interesante. Creamne que he comprado dos libros en los en los cuales se habla de ingresos por intereses pero nunca de Derivados. No soy un experto de los derivados ni de su tratamiento fiscal, sin embargo me gustaria intercambiar opiniones y algun caso practico en el caso de que alguno de ustedes se haya topado con esto.

saludos y muchas gracias¡¡¡
 
************ Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡ ************
 
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AlexLopez
Sargento Primero

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31/Oct/06 18:21
Re: Personas Fisicas. Derivados

El IMCP emtió un (anteriormente llamado) boletin que trata especificamente de Derivados.

Puede ser una guia muy util para analizar el aspecto fiscal.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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01/Nov/06 12:03
Re: Personas Fisicas. Derivados

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 167 de esta Ley, el interés y la ganancia o la pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley, respectivamente.
Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley.
 
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cermar
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