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30/Oct/06 13:28
Cesión de derechos

Muy buenas tardes.
Les planteo el siguiente caso:
Intervienen;

PM "A"
PM "B", y
PM "C"

"A", se dedica al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, celebra un contrato de arrendamiento por 5 años con "B", la renta mensual es por la cantidad de $100,000.00 (equivaldrian a:$100,000x60 meses=$6,000,000.00 por concepto de rentas), trasncurren 5 meses en los cuales cobra lo acordado(100,000 x 5=$500,000) ojo NO se manejan rentas por adelantado si no conforme se devenguen.

Posteriormente "A" se ve en la necesidad de recursos, y la única alternativa que encontro fue "Ceder su derechos de cobro" a "C", pero se acordo en que el monto seria en lugar de los $5,500,000 que restan (6,000,000 - 500,000) que el monto por la cesion seria de $5,000,000

Seria correcto el siguiente tratamiento fiscal;

En el caso de"A":

- Considerar como prestamo (deuda) los $5,000,000.00
- Acumular $100,000.00 de las rentas devengadas mensualmente (las cuales cedió).
- Considerar como interes deducible la diferencia entre los 5,500,000 que restaban de cobrar y los $5,000,000 que recibio por la cesion, es decir los 500mil pesos

En al caso de "B":

- Considerar como credito los $5,000,000
- Considerar interes acumulable los $ 500 mil pesos

Todo ello, conforme al art. 9 LISR y enfocado en mi caso a que tengo 2 PM una dedicada al otorgamiento de uso o goce (la cual es ganadora y trae mucha carga fiscal, le llame A) y otra (en el ejemplo C) que trae perdidas fiscales muy altas y se le esta terminando el plazo para aplicarlas.

Un saludo!!
 
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BR1
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30/Oct/06 13:42

Pues asi lo establece el 9 de l LISR no??


"La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley."

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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30/Oct/06 14:06
Re: Cesión de derechos

No pues sí, pero nunca me habia tocado un caso asi...

Entonces ¿asi como se pueden ceder los 5 años, pueden ser 2 o 3?

Saludos!!
 
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BR1
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31/Oct/06 11:19
Re: Cesión de derechos

Pense que seria interesante el tema para algunos (digo por que para mí lo fué jejeje)
 
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BR1
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31/Oct/06 11:46

Si es un tema interesante, para mi tambien, sobre todo, que ahora estoy manejando algo de inmuebles, y la mera verdad, me estoy topando con muchas dudas, sobre todo que, hay muchas diferencias, en cada parte del Pais.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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31/Oct/06 16:24
Re: Cesión de derechos

nada mas por que no tengo tiempo de analizarlo bien, pero si esta interesante. voy a pensar un pokito.

lo extraño es que por lo general en los contratos se incluye una clapsula de no sub arrendamiento, al menos que exista un convenio.

El contrato crea, modifica, extinge y trasmite derechos y obligaciones.

el convenio modifica y extinge derechos y obligaciones.
 
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IUSPRUDENCIA
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31/Oct/06 16:33

Jurisprudencia, a lo mejor yo he tenido una idea equivoca, pero que yo sepa el Convenio en lato sensu engloba todas, es decir, cualquier acuerdo de voluntades en el que se establezcan derechos y obligaciones, y en sentido estricto, el contrato crea y transmite dedrechos y obligaciones, y el convenio los modifica o extingue.

Asi lo establece el Codigo Civil Federal.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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31/Oct/06 16:48
Re: Cesión de derechos

[quote:fb11591c53="IUSPRUDENCIA"]nada mas por que no tengo tiempo de analizarlo bien, pero si esta interesante. voy a pensar un pokito.

lo extraño es que por lo general en los contratos se incluye una clapsula de no sub arrendamiento, al menos que exista un convenio. [color=red:fb11591c53]EN ESTE CASO ES CESION DE DERECHOS, Y EL 9 LISR ES CLARO "SOBRE LOS INGRESOS POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES SE CONSIDERARA COMO UNA OPERACION DE FINANCIAMIENTO"[/color:fb11591c53]

El contrato crea, modifica, extinge y trasmite derechos y obligaciones.

el convenio modifica y extinge derechos y obligaciones.[/quote:fb11591c53]

Y es que como dijo CERVANTES QUIJANO: Pues asi lo establece el 9 de l LISR no??

Y tiene razon............a menos que alguien le encuentre o sepa de algun inconveniente o situacion que podria repercutir con lo que señala dicho articulo.
 
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BR1
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01/Nov/06 11:29
Re: Cesión de derechos

Es un tema muy interesante que vale la pena analizar aún más a detalle. La definición de operaciones finacnieras esta en el 16A del CFF.
Ojo los intereses cusan iva
 
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cermar
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01/Nov/06 11:46
Re: Cesión de derechos

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley
 
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cermar
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