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30/Oct/06 10:15
SUBSIDIO ACREDITABLE

Buenos Dias

Ojala alguien pueda orientarme y decirme en qué artículo de la Ley del ISR o alguna otra viene PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE SUBSIDIO ACREDITABLE así como también para preguntar

- en el monto total de de los pagos efectuados que sirve de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios ¿ se toma en consideración las liquidaciones e indemnizaciones laborales? ¿Y los vales de despensa ?

- en el total de las erogaciones efectuadas por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios subordinados ¿se incluye liquidaciones e indemnizaciones, vales de despensa, impuesto sobre nómina y el imss que no se les retiene a los trabajadores por ser parte de lo que así se convino con el sindicato y se encuentra en su contrato colectivo de trabajo?

otra pregunta relacionada con lo mismo, ¿los transportistas de combustibles gozan de algún privilegio?
Gracias
 
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reyes3
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30/Oct/06 11:02

A manera de orientacion te comento, que para el calculo del subsidio, tienes que considerar, todos los gastos por los siguentes conceptos:
SUELDOS
AGUINALDO
INDEMNIZACIONES
PREMIO DE ASISTENCIA
PREMIO DE PUNTUALIDAD
PRIMA DOMINICAL
PRIMA VACACIONAL
VALES DE DESPENSA
FONDO DE AHORRO
PREVISION SOCIAL
CURSOS Y BECAS
P.T.U
y de estos separar los pagos que se consideran grabados de los exentos, para poder determinar la proporcion del subsidio.
 
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vabdo
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30/Oct/06 11:52
Re: SUBSIDIO ACREDITABLE

COMO COMPLEMENTO DE vabdo LE FALTO ESTO

PROCEDIMIENTO:
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR vigente durante 2006, para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos:
SA = ST - (ST * 2 (1 - P))
La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación:
(P) = (PS) / (ES)
Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR.Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras:
·Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social
·Servicios de comedor
·Comida
·Transporte
Se excluyen del total de erogaciones (ES):
·Útiles
·Instrumentos
·Materiales necesarios para la ejecución del trabajo
.Cuotas patronales pagadas al IMSS
·Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR
Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
 
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david_sanchez
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03/Nov/06 11:13
Re: SUBSIDIO ACREDITABLE

Gracias por la información , pero me quedaron algunas dudas como


-- en el total de las erogaciones efectuadas por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios subordinados [size=18:b8f80cc7f7]¿se incluye liquidaciones e indemnizaciones, vales de despensa, impuesto sobre nómina y el imss que no se les retiene a los trabajadores por ser parte de lo que así se convino con el sindicato y se encuentra en su contrato colectivo de trabajo? [/size:b8f80cc7f7]


--otra pregunta relacionada con lo mismo, [size=18:b8f80cc7f7]¿los transportistas de
combustibles gozan de algún privilegio? Gracias[/size:b8f80cc7f7]



Gracias
 
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reyes3
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03/Nov/06 11:15
Re: SUBSIDIO ACREDITABLE

Gracias por la información, pero me quedaron unas dudas


-- en el total de las erogaciones efectuadas por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios subordinados [size=18:bfa17dd2dd]¿se incluye impuesto sobre nómina y el imss que no se les retiene a los trabajadores por ser parte de lo que así se convino con el sindicato y se encuentra en su contrato colectivo de trabajo? [/size:bfa17dd2dd]


-- otra pregunta relacionada con lo mismo, [size=18:bfa17dd2dd]¿los transportistas de combustibles gozan de algún privilegio? [/size:bfa17dd2dd]

Gracias
 
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reyes3
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03/Nov/06 11:25

se incluye liquidaciones e indemnizaciones y vales de despensa, SI, separando la parte gravable, de la parte exenta.

impuesto sobre nómina y el imss, NO se consideran
 
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vabdo
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04/Nov/06 12:58
Gracias

Te agradezco, lo que pasa es que no sabía si el imss que le correponde retener a los trabajadores se incluía o no, pero ya me quedo claro que NO se considera.

Gracias
 
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reyes3
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06/Nov/06 14:05

¿LA PARTE QUE NO SE LES RETIENE A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS, GRABAN PARA ISR E INTEGRAN PARA IMSS?
 
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TORREZ
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07/Nov/06 11:02

[quote:c7acd944f3="TORREZ"]¿LA PARTE QUE NO SE LES RETIENE A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS, GRABAN PARA ISR E INTEGRAN PARA IMSS?[/quote:c7acd944f3]A ver no entendi, podrias explicar?
 
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vabdo
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07/Nov/06 14:03
Re: SUBSIDIO ACREDITABLE

Mmm respecto a lo del IMSS entiendo que hay una parte de la cuota obrera que no se les esta reteniendo a los trabajadores por acuerdo con el sindicato por lo tanto este es un ingreso para el trabajador.

Entonces la duda de Torrez supongo que al ser un ingresos si grava para ISR y se integra para IMSS?

Me tendre que poner a estudiar, no me habia tocado ver algo asi hasta ahora.
 
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CPC-Marisa-Castro-Franco
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