Un saludo a todos los foristas:
Dentro de los gastos normales de una operación exiten gastos los cuales no se pueden comprobar fiscalmente, ejemplo a una empresa se le paga una cuota de recuperación de $5.00 por realizarnos un pago vía transferencia electrónica bancaria, de los cuales no se expide comprobante por ser aparentemente un gasto menor al termino del mes se tiene un monto acumulable de aproximadamente $25.00,aqui la pregunta. existe algún monto topado por la ley y algún ordenamiento para poder hacer deducible un gasto menor con el cual no se cuenta con el comprobante correspondiente? espero haberme explicado y de antemano agradezco sus comentarios.
CONDORMUSSI Sargento Primero Mensajes:
80 Ingresó:
Diciembre 14, 2005 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
25/Oct/06 14:58
PUEDES SER MAS ESPECIFICO ?.....TE REFIERES A LOS ESTADOS DE CUENTA ?........PARA NO ESTAR ADIVINANDO
GRACIAS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
lobozac General Brigadier Mensajes:
12763 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
25/Oct/06 18:25
Re: MONTO SIN COMPROBANTE
NO ADIVINES¡ GRACIAS.
CONDORMUSSI Sargento Primero Mensajes:
80 Ingresó:
Diciembre 14, 2005 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
25/Oct/06 19:19
DE NADA ...........A TUS ORDENES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
lobozac General Brigadier Mensajes:
12763 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
25/Oct/06 19:37
Re: MONTO SIN COMPROBANTE
Desgraciadamente no, ya que en dentro de los requisitos de las deducciones de los gastos es que se cuente con documentación que reuna los requisitos fiscales del CFF y su reglamento.
cuaco Soldado Mensajes:
10 Ingresó:
Noviembre 29, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
25/Oct/06 20:07
Re: MONTO SIN COMPROBANTE
No hay mucho que buscar si no hay comprobante no puede ser deducible por falta del cumplimiento de los requisitos de los comprobantes en base a la nueva redaccion de la fraccion tercera del 31 de la lisr. "que este amparada con documentacion que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales....... bajo este esquema se esta ante un gasto no deducible.
saludos.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
ANROSO Teniente Mensajes:
277 Ingresó:
Diciembre 09, 2004 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
26/Oct/06 8:52
Re: MONTO SIN COMPROBANTE
y ustedes terminan por pagar el costo de la banca electronica del cliente.
y esa "cuota de recuperacion", seria no deducible, por carecer de comprobantes con requisitos fiscales.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
lcruizuscanga Coronel Mensajes:
4710 Ingresó:
Marzo 16, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
26/Oct/06 12:14
En caso de que aparezca el cargo, en el estado de cuenta del banco, Si es deducible, ya que el mismo estado de cuenta es un comprobante fiscal
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
vabdo General de Brigada Mensajes:
7573 Ingresó:
Agosto 22, 2005 Ubicación: