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25/Oct/06 14:55
MONTO SIN COMPROBANTE

Un saludo a todos los foristas:
Dentro de los gastos normales de una operación exiten gastos los cuales no se pueden comprobar fiscalmente, ejemplo a una empresa se le paga una cuota de recuperación de $5.00 por realizarnos un pago vía transferencia electrónica bancaria, de los cuales no se expide comprobante por ser aparentemente un gasto menor al termino del mes se tiene un monto acumulable de aproximadamente $25.00,aqui la pregunta. existe algún monto topado por la ley y algún ordenamiento para poder hacer deducible un gasto menor con el cual no se cuenta con el comprobante correspondiente? espero haberme explicado y de antemano agradezco sus comentarios.
 
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CONDORMUSSI
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25/Oct/06 14:58

PUEDES SER MAS ESPECIFICO ?.....TE REFIERES A LOS ESTADOS DE CUENTA ?........PARA NO ESTAR ADIVINANDO

GRACIAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Oct/06 18:25
Re: MONTO SIN COMPROBANTE

NO ADIVINES¡ GRACIAS.
 
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CONDORMUSSI
Sargento Primero

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25/Oct/06 19:19

DE NADA ...........A TUS ORDENES

SALUDOS
 
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lobozac
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25/Oct/06 19:37
Re: MONTO SIN COMPROBANTE

Desgraciadamente no, ya que en dentro de los requisitos de las deducciones de los gastos es que se cuente con documentación que reuna los requisitos fiscales del CFF y su reglamento.
 
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cuaco
Soldado

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25/Oct/06 20:07
Re: MONTO SIN COMPROBANTE

No hay mucho que buscar si no hay comprobante no puede ser deducible por falta del cumplimiento de los requisitos de los comprobantes en base a la nueva redaccion de la fraccion tercera del 31 de la lisr. "que este amparada con documentacion que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales....... bajo este esquema se esta ante un gasto no deducible.

saludos.
 
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ANROSO
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26/Oct/06 8:52
Re: MONTO SIN COMPROBANTE

y ustedes terminan por pagar el costo de la banca electronica del cliente.

y esa "cuota de recuperacion", seria no deducible, por carecer de comprobantes con requisitos fiscales.
 
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lcruizuscanga
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26/Oct/06 12:14

En caso de que aparezca el cargo, en el estado de cuenta del banco, Si es deducible, ya que el mismo estado de cuenta es un comprobante fiscal
 
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vabdo
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