24/Oct/06 17:24
Re: DOCUEMNTO DEDUCIBLE?
[quote:037e855e55="herrera"]Buenas tardes,
cabe observar que [color=red:037e855e55]no existe ordenamiento legal alguno [/color:037e855e55]que manifiesta que para hacer deducible la erogacion el comprobante fiscal debera ser ORIGINAL, tan solo que debe expedirse en original y copia, mas no que debas tener el original para realizar la deduccion.
Espero y te sirva de apoyo este comentario, gracias.
saludos.[/quote:037e855e55]
[color=red:037e855e55]WAHT ????????????[/color:037e855e55]
TE DEJO ESTO
LIBRO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPÍTULO III DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
[Artículo 33]
ARTÍCULO 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios [size=18:037e855e55][color=blue:037e855e55]originales [/color:037e855e55][/size:037e855e55]de las mismas.
ARTÍCULO 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes [color=blue:037e855e55]originales [/color:037e855e55]de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
LE SIGO ?.......O YA CON ESO ?
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'