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22/Oct/06 10:52
CAS

Buen día colegas, mi duda radica en lo siguiente:

Tengo una guarderia persona moral no contribuyente que le presta servicios al seguro social "guarderias", y tengo empleados a los que en nomina les corresponde un CAS a pagarles y como no tengo contra que aplicarlo pues me gustaría saber si puedo pedirlo en devolución y con que fundamento me puedo apoyar o si no es propio de devolucón el credito al salario pagado a trabajadores...

De antemano agradezco sus comentarios.

Saludos
 
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Luiskarlos
Cabo

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23/Oct/06 9:12

NO ES PROPIO DE DEVOLUCION

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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23/Oct/06 9:13
Re: CAS

DECRETO El 26 de enero del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
.................

Crédito al salario contra IVA

Los empleadores-retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, lo podrán acreditar también contra el IVA a su cargo o el retenido a terceros, o bien, contra el impuesto al activo a su cargo. Lo anterior, siempre y cuando el 95% de sus trabajadores hubieran percibido el salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.


SOLO QUE NO SE SI TODAVIA ESTE VIGENTE EL DECRETO.
 
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TEGG360101KC4
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23/Oct/06 9:14

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.

"CRITERIO SAT"

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lobozac
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23/Oct/06 9:27
Re: CAS

De Acuerdo con Lobozac, efectivamente el criterio del SAT establece que el CAS no es un impuesto, por tal motivo no esta sujeto a devolución ni a compensación.

Aunque en la empresa en la cual laboro, se va a solicitar mediante Juicio (lo cual va a implicar un largo tiempo para obtener la resolución con la esperanza de que resulte favorable).
 
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jancona
Sargento Primero

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