21/Oct/06 11:18
Re: se extingue el derecho a vacaciones
8O Que mala onda de tu Patron hacerte esto, Mira, al cumplir un año de antiguedad en el empleo. el trabajador tiene 6 meses para exigir sus vacaciones, es decir, a gozarlas y cobrarlas.
si como trabajador cumples un año y medio de trabajo y no has tomado tus vacaciones, en ese momento empieza a correr la prescripción a que hace referencia el 516 d la LFT, misma que se interrumpe por el solo hecho de disfrutarlas y cobrarlas.
Ahora bien, que mala onda de su parte, porque es un acto por demàs injusto, Cabe señalar igual corazon, que las Vacaciones no son acumulables, motivos por los cuales, debes apegarte a las disposiciones de Ley, tales como las de exigir el pago y disfrute de tu periodo vacacional, en los tiempos y formas, que la misma Ley establece en sus Art. 76,77,78,79,80 y 81 LFT. De no apegarte a estas dispisiciones, entonces quedas en estado de indefension de acuerdo a lo que establece el Art. 516 del mismo ordenamiento, la cual hace mension a la figura que hoy te aqueja....PRESCRIPCION....
Con esto solo puedo decirte, que si estimas bien tus periodos vacacionales, podras rescatar las vacaciones del septimo y octavo año......No solamente del ultimo periodo, dependiendo de tu aniversario laboral, claro esta!.........Mucha Suerte..y que mala onda que existan jefes como el tuyo! No se vale!.........Pense q aquellas etapas de esclavitud, eran cosas del pasado...........caray!!!!!!! y recontra caray!!!! :?
Saludos y besos!!!!!!! ciao!!!!!!!!
Excelente fin de semana compañeros!!!!!!!!
La humildad, mayor tesoro del Hombre!!
lgmliu@hotmail.com