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17/Oct/06 11:16
DEDUCCION POR COSTUMBRE?

En el caso de enajenación de inmuebles de personas fisicas sin actividad empresarial siempre y en todos lados he visto que se deducen las mejoras a los terrenos, que se les aplica la disminucion del 3%, que se actualizan, etc. ¿pero cual es el fundamento para hacerlo? ya que el 148 Fr. II, 151 de LISR y 192 de RISR parece que solo se refieren a las MEJORAS A LAS CONSTRUCCIONES Y NO A TERRENOS. ¿Que opinan?
 
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rubenben
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18/Oct/06 9:30

Los terrenos no se amortizan, unicamente se actualizan.
Las construcciones si se deprecian, y las mejoas tambien se amortizan.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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18/Oct/06 10:24
Re: DEDUCCION POR COSTUMBRE?

Estoy de acuerdo contigo Vabdo; la duda que tengo es si son consideradas como deducciones autorizadas las mejoras en terrenos?
 
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rubenben
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18/Oct/06 13:59

El terreno, para efecto del pago de impuestos por enajenacion, NO incrementa su valor.

Pero para el calculo del impuesto, si puedes deducir los gastos por mejoras, considerando
Fechas y valores de construcciones, mejoras y ampliaciones.
Fechas y valores de avalúos practicados.
Fechas y valores de gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y enajenación.
Fechas y valores de gastos de comisiones y mediaciones de adquisición y enajenación.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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