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05/Oct/06 13:47
DUDAS EN INTERMEDIO

COLEGAS.. LES PIDO EL FAVOR DE AYUDARME AYUDARME A RESOLVER UN PROBLEMA

UNA PF DEL REGIMEN INTERMEDIO ES PROPIETARIA DE UNA OPTICA ON UN TRABAJADOR DADO DE ALTA AL IMSS Y DE UNA TIENDA PEQUEÑA CON UN TRABAJADOR NO DADO DE ALTA ANTE EL IMSS...

LA DUDA QUE TENGO ES QUE EN LA TIENDA HAY FACTURAS POR COMPRAS QUE CAUSAN IVA Y FACTURAS QUE NO CAUSAN IVA... SIN EMBARGO EN LAS VENTAS EXPIDE NOTAS DE VENTAS EN EL DIA Y AL FINAL UNA FACTURA PERO SIN DESGLOSAR IVA

1.- DEBO DESGLOSAR EL IVA EN LAS FACTURAS DE VENTA? COMO IDENTIFICO EL IVA COBRADO?

2.- DEBO ACUMULAR TANTO LOS INGRESOS Y EGRESOS POR LA OPTICA COMO POR LA TIENDA PARA EFECTOS DE ISR. O DEBO HACER CALCULOS POR SEPARADO


PORFAS.. ESPERO ME ORIENTEN PARA RESOLVER ESTE CASO...
 
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SENSEI99
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05/Oct/06 15:13

ESTO ES COMPLETAMENTE FACIL............PARA LOS CONTADORES DUCHOS EN LA MATERIA...........PERDON POR LA PREGUNTA, ERES RECIEN EGRESADO ?...........O ERES EMPRESARIO QUE NO LE QUIERE PAGAR A UN BUEN CONTADOR........EN RAZON DE TU RESPUESTA , VA A IR MI RESPUESTA, SI LA DESEAS , CLARO ESTA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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05/Oct/06 15:31

jajajajajaa No perdonas Lobozac!!! veo que no te convencio que haya dicho "colegas"

Pense que entre gitanos no nos leiamos la mano!!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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05/Oct/06 16:26
Re: DUDAS EN INTERMEDIO

SOY CONTADOR.. RECIEN EGRESADO.. Y NO HE TRABAJO MUCHO AL RESPECTO EN EL AREA FISCAL...
MUCHO MENOS EN EL REGIMEN INTERMEDIO...

AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.. GRAIAS DE ANTEMANO
 
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SENSEI99
Soldado

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05/Oct/06 18:55
Re: DUDAS EN INTERMEDIO

[color=darkblue:1b2b269ad4][/color:1b2b269ad4]JA JA JA APROVECHANDO EL CHASCARRILLO, SERIA BUENO RECOMENDARLE UNO BUES DESPACHO DE LA LOCALIDAD, PARA QUE LE PAGO SU SALARIO MIMINO Y SU BUEN CHEQUESOTE DE CONOCIMIENTOS, AHI SI NO FALLA, OK, LO MAS RECOMENDABLE PARA LOS ESTUDIANTES Y RECIEN EGRESADOS


C.P.C. O DE LOZA
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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05/Oct/06 19:26
Re: DUDAS EN INTERMEDIO

NO HAY QUE SER, POR QUE NO LE DAN LAS RESPUESTAS?.

HAY QUE AYUDAR A LOS COLEGAS RECIÊN EGRESADOS, DE ESO SE TRATA ESTE FORO.

NO SEAN GA.........

SALUDOS
 
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CHAVALON
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06/Oct/06 3:42

Mi estimado amontejo Buenos Días:

1.- Primeramente debes cuidar tu nivel de ingresos para tributar como régimen intermedio; es decir hasta 4,000,000.00 de pesos. (art. 134 1er parrafo LISR)

2.- Analiza si tus ingresos estan dentro del rango de 1,750,000.00 y 4,000,000.00 de pesos, si es así estas obligado a tener una maquina registradora de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. (ART. 134 penultimo parrafo LISR)

3.- "Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo." (art. 29 cuarto parrafo CFF)

4.- Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (art. 29-A último parrafo CFF).

5.-TERCERA MODIFICACIÓN RMF REGLA 2.4.15. "Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios."

6.- Artículo 32 LIVA.- "[color=red:7b69328d8c]Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I.- [size=18:7b69328d8c]Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.[/color:7b69328d8c]
......[/size:7b69328d8c]..................................

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

[color=red:7b69328d8c]Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. [/color:7b69328d8c]Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

[color=red:7b69328d8c]En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.[/color:7b69328d8c]

..........................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

..........................................

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información."

7.- Pues si mi estimado en base a lo anterior debes desglosar el IVA en las facturas globales para que cumplas con el art. 32 fracc. I LIVA, como identificas el IVA TRASLADADO checate art. 2-A, 8-12 LIVA.

8.- Debes acumular tanto los ingresos y egresos por la optica y por la tienda para efectos de ISR ? Definitivamente SI.

P.D. Recuerda que tanto en la optica como en la tienda realizas actividades empresariales y la unica diferencia es que tienes dos locales comerciales y tu actividad preponderante será en la que obtengas mayores ingresos

ESPERO HABERTE AYUDADO SALUDOS.
 
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
 
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cp_cegi
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06/Oct/06 3:57

Mi estimado amontejo:

Porque es importante desglosar tus ingresos por tasas y Exentos ?

[size=18:a2381453c7][color=darkblue:a2381453c7]Porque es un dato muy importante que vas a tener que determinar para realizar el calculo de la proporción de IVA ACREDITABLE a que tienes derecho cuando obtienes ingresos gravados y exentos[/color:a2381453c7][/size:a2381453c7]

Además de que son datos necesarios para la determinación de tu pago mensual de IVA y para la declaración anual del ISR.

SALUDOS
 
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cp_cegi
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06/Oct/06 8:08
Re: DUDAS EN INTERMEDIO

[quote:67ce3e8475="amontejo"]SOY CONTADOR.. RECIEN EGRESADO.. Y NO HE TRABAJO MUCHO AL RESPECTO EN EL AREA FISCAL...
MUCHO MENOS EN EL REGIMEN INTERMEDIO...

AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.. GRAIAS DE ANTEMANO[/quote:67ce3e8475]

OK COLEGA, YA TE COMENTARON OTROS COMPAÑEROS ACERTADAMENTE ALGUNOS COMENTARIOS, EN LO PERSONAL TE DEJO LA LIGA PARA QUE LE DES UNA VUELTA........PERO DE VERDAD, MI COMENTARIO ANTERIOR, ES CON TODA LA BUENA INTENCION DE MOTIVAR A PREPARARNOS DIARIAMENTE, LEER, ANALIZAR, RAZONAR, PREGUNTAR, ESTUDIAR (PERO ESTUDIAR VERDADERAMENTE Y EN RAZON DE ESTO TE DEJO ESTE "LEMA" DE UNA DE MIS GRANDES MAESTRAS DEL DERECHO;

"EL CONOCIMIENTO JURIDICO SE ADQUIERE DE ESTA MANERA

[color=red:67ce3e8475]APRENDER----APRENDIENDOLO [/color:67ce3e8475](ESTUDIANDO DIARIO)

[color=red:67ce3e8475]APRENDER----CONPRENDIENDOLO [/color:67ce3e8475](RAZONANDO, PENSANDO)

[color=red:67ce3e8475]APRENDER----SIENDOLO [/color:67ce3e8475](APLICANDOLO, CREYENDOLO, SINTIENDOLO, HACIENDOLO NUESTRO PARA BENEFICIO DE LOS DEMAS)


Y CREO FIRMEMENTE QUE ESTO APLICA PARA LA ADQUISICION DEL CONOCIMIENTO EN GENERAL, NO SOLO EL JURIDICO


Y TE DEJO LA LIGA, PUES........PARA QUE LA "ESTUDIES", DESPUES QUE HAYAS RAZONADO , COMPRENDIDO Y ENTENDIDO TODO LO QUE MENCIONAMOS...........Y SI AUN PERSISTEN DUDAS CONCRETAS ........CON GUSTO LAS VEMOS

SALUDOS Y SUERTE

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_429.html

Y COMO COLOFON TAMBIEN DE LA MISMA MAESTRA LO SIGUIENTE


"LOS CONFLICTOS SURGEN SIEMPRE POR

LA IGNORACIA
LA IRA
LA OBCECACION"


SALUDOS A TODOS Y GRACIAS POR HACER EL CHASCARRILLO, SIRVIO PARA "ADELGAZAR" EL COMENTARIO
 
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lobozac
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06/Oct/06 8:16

TE RECOMIENDO TAMBIEN,. LE DES UNA VUELTA A LA LEY DEL IMSS, A LA LFT, QUE VEAS SI TIENES CONVENIO CON TU ESTADO, EL ISN, CUIDADO CON LAS RETENCIONES SOBRE SUELDOS, Y ALGUNOS ETC´S QUE SE ME PASEN.............ESTO PARA QUE CONTROLES LO DE LOS EMPLEADOS QUE MENCIONAS


AHH Y DE LA LIGA QUE TE MENCIONO, POR FAVOR TE PIDO LE PIQUES A LAS "SUBLIGAS", ES DECIR ANALIZA TOOOOOOOODO EL UNIVERSO, ESTA MUY DIGERIBLE, VAS A VER QUE TE VA A AYUDAR, SI LE INVIERTES UN POCO (MUCHO) DE TIEMPO

SALUDOS
 
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lobozac
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