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04/Oct/06 11:23
PREDIAL (arrendamiento)

Que tal , saludos a todos.
En el art 142 y 143 LISR menciona que ademas de la deduccion opcional (35%) de los Ing por arrendamiento se podrá deducir el PREDIAL.
Mi duda es la siguiente:

1.- Se va a presentar y pagar el Pago Prov de sept en este mes de octubre, PERO, el pago de predial realizado en septiembre fue el de
Agosto, y el de septiembre se hara en Octubre. ¿Cuál tendria que deducir?

2.-En el articulo 185 de RLISR menciona que las deducciones al no efectuarse dentro del periodo que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o en la anula.

Por lo que en este pago provisional de sept a pagar y enterar en octubre ¿ PUEDO deducir los pagos de prediales (efectivamente hechos) de enero a agosto/2006, ya que no los habia deducido en los pagos provisionales anteriores de 2006?
¿es correcto mi interpretación?
agradecería sus opiniones.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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04/Oct/06 16:11

OBSERVA DE NUEVO EL 185 DEL REGLAMENTO NUEVAMENTE.......AHI ESTA TU RESPUESTA............NO TEMAS TOMAR DESICIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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