04/Oct/06 11:23
Que tal , saludos a todos.
En el art 142 y 143 LISR menciona que ademas de la deduccion opcional (35%) de los Ing por arrendamiento se podrá deducir el PREDIAL.
Mi duda es la siguiente:
1.- Se va a presentar y pagar el Pago Prov de sept en este mes de octubre, PERO, el pago de predial realizado en septiembre fue el de
Agosto, y el de septiembre se hara en Octubre. ¿Cuál tendria que deducir?
2.-En el articulo 185 de RLISR menciona que las deducciones al no efectuarse dentro del periodo que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o en la anula.
Por lo que en este pago provisional de sept a pagar y enterar en octubre ¿ PUEDO deducir los pagos de prediales (efectivamente hechos) de enero a agosto/2006, ya que no los habia deducido en los pagos provisionales anteriores de 2006?
¿es correcto mi interpretación?
agradecería sus opiniones.
Gracias
&CH