Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/Oct/06 15:00
excepción de expedición de cheque nominativo mayor a 2,000

Buenas tardes compañeros foristas. Quisiera saber su opinión con relación a la regla 3.4.45 publicada oficialmente el día de hoy.
(Excepción a expedición de cheque nominativo para pagos superiores a $2,000 (3.4.45.)
Se adiciona la Regla 3.4.45. para aclarar que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero y no respecto de aquellas que se cumplan con la entrega de bienes distintos al mismo.
Lo anterior significa que cuando se extingan obligaciones por cualquier otro medio, o bien cuando se haga a través del pago en especie, el requisito mencionado no es aplicable). Gracias y saludos.
 
NO TE QUEJES DE MUCHO TRABAJO, ACUERDATE QUE HAY PERSONAS QUE SE QUEJAN PORQUE NO LO TIENEN.
 
Perfil

salvadorsolis
Subteniente

Mensajes: 162
Ingresó: Junio 21, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/06 15:05

Creo que resulta bastate obvio no?

A veces a la autoridad se le olvida que somos entes libres y capaces de realizar todos los actos que no esten prohibidos, y que existen destintas formas de extinguir las obligaciones a que somos sujetos.

Saludos
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/06 15:55

ASI ES........

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Oct/06 12:25

hola¡ buen dia a todos

hablando de deducibilidad
del art 31 la fracc IX no me habla de pagos superiores de 2000, cuando los pagos que a su vez sean ingresos de contrib de pf, en eso estamos de acuerdo, verdad, osea que se puedesn deducir montos superiores a 2000
 
Perfil

uier
Subteniente

Mensajes: 189
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1